Auto Supremo AS/0957/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Luego de reseñar los antecedentes del proceso y relatar cuestiones inherentes al objeto del mismo,


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de reseñar los antecedentes del proceso y relatar cuestiones inherentes al objeto del mismo, el recurrente ofrece un catálogo de pruebas que hubieran sido producidas en juicio oral y constasen en los argumentos de la Sentencia de grado. Son mencionadas la atestación de GCG, ETT, RTT, el Acta de Inspección Judicial de 30 de junio de 2016; la Inspección al BE conforme Acta de 10 de septiembre de 2015, en la que “”se pudo constatar que la careta GP 951/2004…es inexistente” (sic); las conclusiones arribadas por el perito Sof. EBM. En cada una de ellas, brinda una breve reseña de la forma de su trámite y las conclusiones que desprendieron. Todo ello, fue suficiente -asegura- para que la Sentencia de mérito concluya que el imputado “generó perjuicio o agravio a los herederos de OT y que el presentó documentación fraguada a nombre de la Iglesia MSNPEM, puesto que él es quien firma la minita de compra venta de 10 de mayo de 2004 que se encuentra en archivos de la notaria” (sic). En ese sentido la parte recurrente plantea como motivos de su recurso de casación los siguientes:

El Auto de Vista impugnado vulnera el art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues afirmar que el Tribunal de origen “no subsume la conducta del procesado en el…art. 199 del Código Penal y que debería realizar una valoración de los documentos pertinente y conducentes a demostrar la participación del procesado en el documento incriminado, determinando en que consiste la falsedad ideológica” (sic), adoptando así un sentido contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, del cual extracta una porción, a la aplicación se la segunda parte del art. 414 del CPP, para después afirmar que la anulación de la sentencia de grado constituye un error, pues si se consideró “insuficiente la fundamentación del tribunal inferior, conociendo que existía prueba por demás suficiente que demuestra la existencia del hecho…y la participación del autor…tenía la obligación de subsanar este aspecto de derecho [realizando] una fundamentación complementaria” (sic).

Manifiesta que el Auto de Vista impugnado, incurre “en descuido y falta de análisis” (sic) dentro del argumento contenido en el Considerando IV apartado 4.1, concluyendo que el Tribunal de origen debió señalar si era deber del comprador insertar en la transacción la Carta GR 951/2004 con el fin de arrastrar una anotación preventiva en Derechos Reales y si ello era pasible de constituir un hecho delictivo; pues, tal aspecto no fue parte de las acusaciones, explicando que “de ninguna forma se ha pretendido responsabilizar…el haber incumplido el trámite de arrastre de hipoteca” (sic), razón por la que denuncia infracción al debido proceso, señalando que los de apelación, debieron ejercer su labor en el marco de los motivos de apelación sin recurrir a “argumentos ultra petita que nadie los había invocado” (sic), generando la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, y siendo contradictorio al Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, del cual extracta una porción relativa directamente a la vulneración de aquellas normas