CONSIDERADO IV
CONSIDERADO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.En cuanto a la violación e interpretación errónea de los arts. 1131, 1132, 1133 y 1146 con relación al art. 1207 del Código Civil.
La recurrente señala que el testamento otorgado por Francisco Oros, no cumple con los requisitos exigidos por ley, y de su lectura el mismo habría sido otorgado sin la presencia del Notario de Fe Publica; asimismo, las personas que habrían concurrido como testigos, no serían vecinos del testador aspecto que sería reconocido por la propia demandante al manifestar que no todos eran vecinos del testador; añade que, cuando se presenta el testamento en forma escrita, se debe acreditar cuál de los testigos escribió el testamento dictado por el cujus lo que no sucedió, y al adolecer de estos requisitos formales, el testamento seria nulo de pleno derecho.
El art. 1131 del Código Civil establece que “El testamento abierto se hace por escrito o de palabra ante notario y testigos o solo ante estos, manifestando el otorgante su última voluntad en presencia de las personas que autorizan el acto, quedan así informadas de la voluntad del testador”; el art. 1133 de la misma norma señala que: “El testamento abierto otorgado sólo ante testigos, exige los requisitos siguientes: 1. Que sea otorgado en presencia de cinco testigos vecinos, y no pudiendo ser habidos en el lugar cinco, por lo menos tres testigos vecinos. 2. Que el testador, si no presentare escrito el documento, dicte personalmente las cláusulas en el acto a uno de los testigos o que un testigo lo escriba conforme a la voluntad del testador. 3. Que se observen las demás formalidades señaladas en el artículo precedente.” Del numeral 3 del artículo 1133, se establece la observancia de las formalidades señaladas en el art. 1132, las cuales son: “1. Que sea otorgado en presencia de tres testigos vecinos. 2. Que el testador, si no presentare escrito el testamento, dicte personalmente sus cláusulas al notario o éste lo escriba de acuerdo con la voluntad expresada del testador en el acto. 3. Que en todo caso se lea en voz alta el contenido del testamento ante el testador y los testigos y firmen todos en el mismo acto. 4. Que si el testador no sabe o no puede firmar, se deje constancia de este hecho y de la causa que le impide. 5. Que en el caso precedente, firme por el otorgante otro testigo testamentario más, a ruego, y a falta de su firma se pongan las impresiones digitales del testador. 6. Que firmen los testigos y el notario y si alguno de los testigos no supiere escribir, firme otro de ellos por él, haciéndose constar el hecho; pero cuando menos debe haber la firma propia de dos testigos instrumentales.”. Y al caso de autos, interesan los primeros dos numerales
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.En cuanto a la violación e interpretación errónea de los arts. 1131, 1132, 1133 y 1146 con relación al art. 1207 del Código Civil.
La recurrente señala que el testamento otorgado por Francisco Oros, no cumple con los requisitos exigidos por ley, y de su lectura el mismo habría sido otorgado sin la presencia del Notario de Fe Publica; asimismo, las personas que habrían concurrido como testigos, no serían vecinos del testador aspecto que sería reconocido por la propia demandante al manifestar que no todos eran vecinos del testador; añade que, cuando se presenta el testamento en forma escrita, se debe acreditar cuál de los testigos escribió el testamento dictado por el cujus lo que no sucedió, y al adolecer de estos requisitos formales, el testamento seria nulo de pleno derecho.
El art. 1131 del Código Civil establece que “El testamento abierto se hace por escrito o de palabra ante notario y testigos o solo ante estos, manifestando el otorgante su última voluntad en presencia de las personas que autorizan el acto, quedan así informadas de la voluntad del testador”; el art. 1133 de la misma norma señala que: “El testamento abierto otorgado sólo ante testigos, exige los requisitos siguientes: 1. Que sea otorgado en presencia de cinco testigos vecinos, y no pudiendo ser habidos en el lugar cinco, por lo menos tres testigos vecinos. 2. Que el testador, si no presentare escrito el documento, dicte personalmente las cláusulas en el acto a uno de los testigos o que un testigo lo escriba conforme a la voluntad del testador. 3. Que se observen las demás formalidades señaladas en el artículo precedente.” Del numeral 3 del artículo 1133, se establece la observancia de las formalidades señaladas en el art. 1132, las cuales son: “1. Que sea otorgado en presencia de tres testigos vecinos. 2. Que el testador, si no presentare escrito el testamento, dicte personalmente sus cláusulas al notario o éste lo escriba de acuerdo con la voluntad expresada del testador en el acto. 3. Que en todo caso se lea en voz alta el contenido del testamento ante el testador y los testigos y firmen todos en el mismo acto. 4. Que si el testador no sabe o no puede firmar, se deje constancia de este hecho y de la causa que le impide. 5. Que en el caso precedente, firme por el otorgante otro testigo testamentario más, a ruego, y a falta de su firma se pongan las impresiones digitales del testador. 6. Que firmen los testigos y el notario y si alguno de los testigos no supiere escribir, firme otro de ellos por él, haciéndose constar el hecho; pero cuando menos debe haber la firma propia de dos testigos instrumentales.”. Y al caso de autos, interesan los primeros dos numerales
- Partes: Nazaria Oros Vda. de Condo. c/ Ana Lourdes Oros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: Potosí
- El Juez Público Octavo Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emitió la Sentencia
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente efectúa consideraciones generales y transcribe a manera de fundamentación artículos del
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- La doctrina señala que: “El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente
- A su vez los Testamentos llamados abiertos” se caracterizan porque el autorizante, en su
- El art
- CONSIDERADO IV
- En cuanto a la calidad de vecinos del testador, el Juez de instancia estableció que:
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
