En cuanto a la calidad de vecinos del testador, el Juez de instancia estableció que:
En cuanto a la ausencia del Notario de Fe Publica, conforme precisaron ambas autoridades de instancia, el documento base del proceso es un testamento abierto, el cual fue suscrito en ausencia de un Notario de Fe Publica, empero, la norma otorga la posibilidad de poder ser suscrito en su ausencia, con la salvedad de la presencia de testigos.
En cuanto a la calidad de vecinos del testador, el Juez de instancia estableció que: “...para cumplir con la exigencia que los testigos sean vecinos del testador deben dejar constancia en el acto la calle y numero del domicilio donde viven los testigos…”; por su parte el Tribunal de apelación, preciso que: “…la parte demandante no cumplió a cabalidad con la carga de la prueba que le impone la ley, por cuanto su prueba testifical de cargo que ofreció en su memorial de demanda, (testigos testamentarios), no fue producida, la que era de suma trascendencia a efectos de establecer con relación a la vecindad de los testigos testamentarios, por cuanto eran ellos los que precisamente fueron ofrecidos como testigos y podían haber ilustrado adecuadamente en cuanto a su relación con el testador como los domicilios que ocupaban al momento de la otorgación del testamento…”; concluyendo, que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba que le impone la ley, por lo que no se habría evidenciado conculcación del art. 1133 num. 1) (el Auto de vista consigna 1113-1) del Código Civil. De lo precedente, observamos que ambas autoridades observaron la calidad de vecino de los testigos; el primero, al no constar en el acto principal el domicilio de los mismos; y el segundo, al no demostrarse que los testigos testamentarios no eran vecinos del causante
En cuanto a la calidad de vecinos del testador, el Juez de instancia estableció que: “...para cumplir con la exigencia que los testigos sean vecinos del testador deben dejar constancia en el acto la calle y numero del domicilio donde viven los testigos…”; por su parte el Tribunal de apelación, preciso que: “…la parte demandante no cumplió a cabalidad con la carga de la prueba que le impone la ley, por cuanto su prueba testifical de cargo que ofreció en su memorial de demanda, (testigos testamentarios), no fue producida, la que era de suma trascendencia a efectos de establecer con relación a la vecindad de los testigos testamentarios, por cuanto eran ellos los que precisamente fueron ofrecidos como testigos y podían haber ilustrado adecuadamente en cuanto a su relación con el testador como los domicilios que ocupaban al momento de la otorgación del testamento…”; concluyendo, que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba que le impone la ley, por lo que no se habría evidenciado conculcación del art. 1133 num. 1) (el Auto de vista consigna 1113-1) del Código Civil. De lo precedente, observamos que ambas autoridades observaron la calidad de vecino de los testigos; el primero, al no constar en el acto principal el domicilio de los mismos; y el segundo, al no demostrarse que los testigos testamentarios no eran vecinos del causante
- Partes: Nazaria Oros Vda. de Condo. c/ Ana Lourdes Oros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: Potosí
- El Juez Público Octavo Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emitió la Sentencia
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente efectúa consideraciones generales y transcribe a manera de fundamentación artículos del
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- La doctrina señala que: “El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente
- A su vez los Testamentos llamados abiertos” se caracterizan porque el autorizante, en su
- El art
- CONSIDERADO IV
- En cuanto a la calidad de vecinos del testador, el Juez de instancia estableció que:
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
