En razón a dichos antecedentes, diremos que
Que la demandante no demostró que los testigos presenciales de la voluntad de testar de Francisco Oros, no eran vecinos lo cual debió acreditarse con certificaciones domiciliarias.
Que, el recurso de casación debe ser declarado improcedente por un desconocimiento de la técnica jurídica recursiva, distinta al recurso de apelación y que tiene el respaldo de la uniforme jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del Código Procesal Civil.
En razón a dichos antecedentes, diremos que:
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- Sobre las reglas formales de los testamentos y la característica de los testamentos abiertos
Que, el recurso de casación debe ser declarado improcedente por un desconocimiento de la técnica jurídica recursiva, distinta al recurso de apelación y que tiene el respaldo de la uniforme jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del Código Procesal Civil.
En razón a dichos antecedentes, diremos que:
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- Sobre las reglas formales de los testamentos y la característica de los testamentos abiertos
- Partes: Nazaria Oros Vda. de Condo. c/ Ana Lourdes Oros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: Potosí
- El Juez Público Octavo Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emitió la Sentencia
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente efectúa consideraciones generales y transcribe a manera de fundamentación artículos del
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- La doctrina señala que: “El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente
- A su vez los Testamentos llamados abiertos” se caracterizan porque el autorizante, en su
- El art
- CONSIDERADO IV
- En cuanto a la calidad de vecinos del testador, el Juez de instancia estableció que:
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
