Auto Supremo AS/0968/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En razón a dichos antecedentes, diremos que

Que la demandante no demostró que los testigos presenciales de la voluntad de testar de Francisco Oros, no eran vecinos lo cual debió acreditarse con certificaciones domiciliarias.
Que, el recurso de casación debe ser declarado improcedente por un desconocimiento de la técnica jurídica recursiva, distinta al recurso de apelación y que tiene el respaldo de la uniforme jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del Código Procesal Civil.
En razón a dichos antecedentes, diremos que:
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- Sobre las reglas formales de los testamentos y la característica de los testamentos abiertos