El Juez Público Octavo Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emitió la Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por Nazaria Oros Vda. de Condo, contra el Auto de Vista Nº 139/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 244 a 249, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de nulidad de testamento seguido a instancias de Nazaria Oros Vda. de Condo contra Ana Lourdes Oros, la respuesta de fs. 257 a 259 y vta., el Auto concesión de fs. 260 vta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Octavo Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emitió la Sentencia Nº 33/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 207 a 211, que declaró PROBADA la demanda de Nulidad de Testamento interpuesta por Nazaria Oros Vda. de Condo contra Ana Lourdes Oros, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho sucesorio incoada por Ana Lourdes Oros contra Nazaria Oros Vda. de Condo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Octavo Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emitió la Sentencia Nº 33/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 207 a 211, que declaró PROBADA la demanda de Nulidad de Testamento interpuesta por Nazaria Oros Vda. de Condo contra Ana Lourdes Oros, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho sucesorio incoada por Ana Lourdes Oros contra Nazaria Oros Vda. de Condo
- Partes: Nazaria Oros Vda. de Condo. c/ Ana Lourdes Oros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: Potosí
- El Juez Público Octavo Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emitió la Sentencia
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente efectúa consideraciones generales y transcribe a manera de fundamentación artículos del
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- La doctrina señala que: “El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente
- A su vez los Testamentos llamados abiertos” se caracterizan porque el autorizante, en su
- El art
- CONSIDERADO IV
- En cuanto a la calidad de vecinos del testador, el Juez de instancia estableció que:
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
