POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del Acta de protocolización del testamento (fs. 33), podemos extraer que los testigos que intervinieron dentro el testamento abierto otorgado por Francisco Oros, se presentaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, manifestando de forma conjunta que: “las clausulas contenidas en el testamento son las mismas, así como las firmas y rubricas estampada puesta a consideración”, si bien este acto es una formalidad establecida en el art. 1149 del Código Civil, extraña a esta autoridad que no solo la demandante ofrece a estos testigos para prueba testifical (fs. 44), sino también la demandante, quien es la directa afecta, puesto que en su memorial de respuesta a la demanda (fs.96-99), dentro su otrosí 4, se adhiere a la prueba testifical ofrecida por la demandante, manifestación que se reitera en el escrito de proposición de prueba (fs. 150); empero, no son traídos al proceso por ninguna de las partes.
En suma, debemos establecer cual la importancia de la participación de los testigos testamentarios y para ello vamos a puntualizar primero, que, vecino es definido por Guillermo Cabanellas como aquella persona cercana, próxima, e inmediata y segundo, que el testamento abierto puede ser redactado por el testador, o bien, si no sabe o no puede escribir, por uno de los testigos que concurran; los testigos deben ser vecinos en un número de cinco o como mínimo tres; para ello, la práctica judicial requiere que los mismos declaren de ciencia cierta algunas circunstancias, entre ellas: el lugar, día y hora en que se otorgó el testamento; la causa por la que no fue posible hacer el testamento ante autoridad; la enfermedad o causa que impidió al testador otorgar testamento solemne; si el testador murió de la enfermedad que padecía y en qué fecha; si el testador se encontraba en pleno juicio y si manifestó claramente su voluntad. É ahí la importancia de la declaración que iban a prestar los testigos testamentarios, ya que además de llevar a establecer si estos son vecinos, habrían explicado cual la declaración de voluntad que hizo el autor de la herencia y al no haber sido convocados al proceso pese a habérselos ofrecidos como testigos por ambas partes, generó duda razonable en la autoridad de primera instancia respecto al cumplimiento de sus requisitos que debe contener el testamento abierto, por lo que se concluye que fue acertada la decisión de la autoridad de primera instancia.
Respecto a que no se identificó quien escribió el testamento dictado por Francisco Oros,
Continuando con el análisis del punto precedente, señalaremos que los Testamentos abiertos son aquellos en los que el testador declara en presencia del notario y testigos o simplemente ante éstos, su voluntad. Puede el testamento abierto redactarse por el notario, por los testigos o por el mismo testador, según los casos. Ello no quiere decir que en toda clase de testamento abierto, cualquiera de esas personas pueda redactarlo, ya que esto depende de las circunstancias que vayan a presentarse, empero, la redacción se podrá ejecutar o no por las personas que intervengan para autorizar el acto, entonces, lo esencial es la declaración de voluntad en presencia de esas personas que conocen y testifican sobre esa declaración.
2.En cuanto al error de derecho al interpretar la prueba.
La recurrente señala, que a más de la declaración de la propia demandante que admite que los testigos no son vecinos del testador, las pruebas literales y la confesión demostrarían que a tiempo de otorgarse el testamento no se cumplieron con las formalidades exigidas por el art. 1133 del Código Civil.
Retomando los argumentos del acápite anterior, la demandante no precisa cuales serían las pruebas literales que habrían merecido una errónea interpretación, o bien cual la valoración que debió otorgarse a la confesión de la demandada, empero cabe aclarar que ambas autoridades de instancia, consideraron todas y cada una de las pruebas aportadas. Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del arts. 220. IV y 274 del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 139/2017 de 10 de julio, cursante a fs. 244 a 249, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y mantiene incólume la Sentencia N° 33/2016 de 04 de mayo, que cursa de fs. 207 a 211, Con costas y costos en favor de la parte demandante
En suma, debemos establecer cual la importancia de la participación de los testigos testamentarios y para ello vamos a puntualizar primero, que, vecino es definido por Guillermo Cabanellas como aquella persona cercana, próxima, e inmediata y segundo, que el testamento abierto puede ser redactado por el testador, o bien, si no sabe o no puede escribir, por uno de los testigos que concurran; los testigos deben ser vecinos en un número de cinco o como mínimo tres; para ello, la práctica judicial requiere que los mismos declaren de ciencia cierta algunas circunstancias, entre ellas: el lugar, día y hora en que se otorgó el testamento; la causa por la que no fue posible hacer el testamento ante autoridad; la enfermedad o causa que impidió al testador otorgar testamento solemne; si el testador murió de la enfermedad que padecía y en qué fecha; si el testador se encontraba en pleno juicio y si manifestó claramente su voluntad. É ahí la importancia de la declaración que iban a prestar los testigos testamentarios, ya que además de llevar a establecer si estos son vecinos, habrían explicado cual la declaración de voluntad que hizo el autor de la herencia y al no haber sido convocados al proceso pese a habérselos ofrecidos como testigos por ambas partes, generó duda razonable en la autoridad de primera instancia respecto al cumplimiento de sus requisitos que debe contener el testamento abierto, por lo que se concluye que fue acertada la decisión de la autoridad de primera instancia.
Respecto a que no se identificó quien escribió el testamento dictado por Francisco Oros,
Continuando con el análisis del punto precedente, señalaremos que los Testamentos abiertos son aquellos en los que el testador declara en presencia del notario y testigos o simplemente ante éstos, su voluntad. Puede el testamento abierto redactarse por el notario, por los testigos o por el mismo testador, según los casos. Ello no quiere decir que en toda clase de testamento abierto, cualquiera de esas personas pueda redactarlo, ya que esto depende de las circunstancias que vayan a presentarse, empero, la redacción se podrá ejecutar o no por las personas que intervengan para autorizar el acto, entonces, lo esencial es la declaración de voluntad en presencia de esas personas que conocen y testifican sobre esa declaración.
2.En cuanto al error de derecho al interpretar la prueba.
La recurrente señala, que a más de la declaración de la propia demandante que admite que los testigos no son vecinos del testador, las pruebas literales y la confesión demostrarían que a tiempo de otorgarse el testamento no se cumplieron con las formalidades exigidas por el art. 1133 del Código Civil.
Retomando los argumentos del acápite anterior, la demandante no precisa cuales serían las pruebas literales que habrían merecido una errónea interpretación, o bien cual la valoración que debió otorgarse a la confesión de la demandada, empero cabe aclarar que ambas autoridades de instancia, consideraron todas y cada una de las pruebas aportadas. Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del arts. 220. IV y 274 del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 139/2017 de 10 de julio, cursante a fs. 244 a 249, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y mantiene incólume la Sentencia N° 33/2016 de 04 de mayo, que cursa de fs. 207 a 211, Con costas y costos en favor de la parte demandante
- Partes: Nazaria Oros Vda. de Condo. c/ Ana Lourdes Oros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: Potosí
- El Juez Público Octavo Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emitió la Sentencia
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente efectúa consideraciones generales y transcribe a manera de fundamentación artículos del
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- La doctrina señala que: “El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente
- A su vez los Testamentos llamados abiertos” se caracterizan porque el autorizante, en su
- El art
- CONSIDERADO IV
- En cuanto a la calidad de vecinos del testador, el Juez de instancia estableció que:
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
