CONSIDERANDO II
Impugnada la resolución de primera instancia por la demandada, el Auto de Vista Nº 139/2017 de 10 de julio resuelve REVOCAR en su totalidad la Sentencia de fs. 207 a 211 de fecha 04 de mayo de 2016, declarando IMPROBADA totalmente la demanda de nulidad de testamento abierto interpuesta por Nazaria Oros Vda. de Condo y PROBADA la demanda reconvencional de Mejor Derecho por sucesión testamentaria interpuesta por Ana Laura Oros, bajo los siguientes argumentos:
Si es que no está acreditada con idoneidad la procedencia de la demanda de nulidad testamentaria, como consecuencia lógica se tiene que el mejor derecho sucesorio testamentario de la demandada – demandante reconvencional debe proceder, precisamente por la vigencia del testamento abierto ante testigos otorgado por Francisco Oros en fecha 12 de abril de 2013, que se constituye en un acto de última voluntad que merece ser respetado a favor de la instituida heredera testamentaria Ana Lourdes Oros, por cuanto no existen los medios probatorios idóneos y suficientes que hagan la procedencia de la nulidad testamentaria, la misma que debiese estar plena y objetivamente acreditada, sin lugar a la menor duda. Sin embargo de esto la pretensión e cancelación de todas las partidas de inscripción que se hubiesen registrado a partir del 11 de julio de 2015 no puede disponer así de manera general ya que debería haberse acreditado inscripciones efectuadas, lo contrario importaría que incluso el derecho a inscripción de la demandante reconvencional en su caso eventual transfiera por ella, estarían cuestionadas o no pudiesen ser validas por lo que no se puede acceder a este petitorio, más si incluso se abre la posibilidad de vulnerar derechos de terceros ajenos al presente litigio.
Contra el Auto de Vista Nazaria Oros Vda. de Condo interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 251 a 253 vta. e obrados el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En el fondo
1.- Acusa de violación e interpretación errónea de los arts. 1131, 1132, 1133, 1146 con relación al art. 1207 del Código Civil, que sanciona con nulidad la falta de requisitos de fondo y forma; agrega que en el caso de autos, el testamento abierto otorgado por Francisco Oros, no cumple con los requisitos exigidos por Ley
Si es que no está acreditada con idoneidad la procedencia de la demanda de nulidad testamentaria, como consecuencia lógica se tiene que el mejor derecho sucesorio testamentario de la demandada – demandante reconvencional debe proceder, precisamente por la vigencia del testamento abierto ante testigos otorgado por Francisco Oros en fecha 12 de abril de 2013, que se constituye en un acto de última voluntad que merece ser respetado a favor de la instituida heredera testamentaria Ana Lourdes Oros, por cuanto no existen los medios probatorios idóneos y suficientes que hagan la procedencia de la nulidad testamentaria, la misma que debiese estar plena y objetivamente acreditada, sin lugar a la menor duda. Sin embargo de esto la pretensión e cancelación de todas las partidas de inscripción que se hubiesen registrado a partir del 11 de julio de 2015 no puede disponer así de manera general ya que debería haberse acreditado inscripciones efectuadas, lo contrario importaría que incluso el derecho a inscripción de la demandante reconvencional en su caso eventual transfiera por ella, estarían cuestionadas o no pudiesen ser validas por lo que no se puede acceder a este petitorio, más si incluso se abre la posibilidad de vulnerar derechos de terceros ajenos al presente litigio.
Contra el Auto de Vista Nazaria Oros Vda. de Condo interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 251 a 253 vta. e obrados el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En el fondo
1.- Acusa de violación e interpretación errónea de los arts. 1131, 1132, 1133, 1146 con relación al art. 1207 del Código Civil, que sanciona con nulidad la falta de requisitos de fondo y forma; agrega que en el caso de autos, el testamento abierto otorgado por Francisco Oros, no cumple con los requisitos exigidos por Ley
- Partes: Nazaria Oros Vda. de Condo. c/ Ana Lourdes Oros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: Potosí
- El Juez Público Octavo Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emitió la Sentencia
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente efectúa consideraciones generales y transcribe a manera de fundamentación artículos del
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- La doctrina señala que: “El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente
- A su vez los Testamentos llamados abiertos” se caracterizan porque el autorizante, en su
- El art
- CONSIDERADO IV
- En cuanto a la calidad de vecinos del testador, el Juez de instancia estableció que:
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
