CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.- En mérito al recurso de casación interpuesto, en los puntos 1 y 2 de forma integral alegan aplicación indebida de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009, porque la citada ley dejó sin efecto la R.S. Nº 188111 del cual se sustentaría el derecho propietario de Eloy Hugo Dávalos Valda vendedor del terreno objeto de litis adquirido por los demandantes, los mismos que se pasa a resolver en forma conjunta:
De la propiedad de los demandantes Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquivinqui Charupa se tiene el Testimonio de Título de Propiedad Nº 1942/2009 (fs. 14 a 15), derecho propietario sobre un terreno con una superficie de 217,39 m2, signado con el Lote E-1, ubicado en el Ex Fundo “Tucsupaya Alta”, registrado en la oficina de Derechos Reales el 22 de octubre 2013 en el folio con matrícula computarizada Nº 1.01.1.99.66590 bajo el asiento “A-2”, matrícula vigente actualmente (fs. 22), la misma cuenta con ficha de inspección técnica con código provisional del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre D 28-M 1004-L904 (fs.6), donde se especifica la ubicación y superficie según títulos y según levantamiento (fs.17), pago de impuestos desde la gestión 2012 hasta la gestión 2015 (fs. 2, 3 y 5)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.- En mérito al recurso de casación interpuesto, en los puntos 1 y 2 de forma integral alegan aplicación indebida de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009, porque la citada ley dejó sin efecto la R.S. Nº 188111 del cual se sustentaría el derecho propietario de Eloy Hugo Dávalos Valda vendedor del terreno objeto de litis adquirido por los demandantes, los mismos que se pasa a resolver en forma conjunta:
De la propiedad de los demandantes Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquivinqui Charupa se tiene el Testimonio de Título de Propiedad Nº 1942/2009 (fs. 14 a 15), derecho propietario sobre un terreno con una superficie de 217,39 m2, signado con el Lote E-1, ubicado en el Ex Fundo “Tucsupaya Alta”, registrado en la oficina de Derechos Reales el 22 de octubre 2013 en el folio con matrícula computarizada Nº 1.01.1.99.66590 bajo el asiento “A-2”, matrícula vigente actualmente (fs. 22), la misma cuenta con ficha de inspección técnica con código provisional del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre D 28-M 1004-L904 (fs.6), donde se especifica la ubicación y superficie según títulos y según levantamiento (fs.17), pago de impuestos desde la gestión 2012 hasta la gestión 2015 (fs. 2, 3 y 5)
- Partes: Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquivinqui Charupa c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, el Ad quem refirió sobre la demandada Inés Quentasi Alaca, que al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Respecto al entendimiento la prevalencia de la verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, se tiene de la prueba producida durante el proceso; acta de inspección judicial (fs
- De la prueba de descargo se tiene fotocopias de piezas procesales de un proceso de
- Consiguientemente debemos señalar que quien ha perdido la posesión de un inmueble puede reivindicarlo de
- Por otra parte la demandada en el caso de autos no cumplió con la carga
- Al demandar reivindicación corresponderá a los jueces de instancia analizar y compulsar si concurren los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
