Auto Supremo AS/0976/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.- En mérito al recurso de casación interpuesto, en los puntos 1 y 2 de forma integral alegan aplicación indebida de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009, porque la citada ley dejó sin efecto la R.S. Nº 188111 del cual se sustentaría el derecho propietario de Eloy Hugo Dávalos Valda vendedor del terreno objeto de litis adquirido por los demandantes, los mismos que se pasa a resolver en forma conjunta:
De la propiedad de los demandantes Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquivinqui Charupa se tiene el Testimonio de Título de Propiedad Nº 1942/2009 (fs. 14 a 15), derecho propietario sobre un terreno con una superficie de 217,39 m2, signado con el Lote E-1, ubicado en el Ex Fundo “Tucsupaya Alta”, registrado en la oficina de Derechos Reales el 22 de octubre 2013 en el folio con matrícula computarizada Nº 1.01.1.99.66590 bajo el asiento “A-2”, matrícula vigente actualmente (fs. 22), la misma cuenta con ficha de inspección técnica con código provisional del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre D 28-M 1004-L904 (fs.6), donde se especifica la ubicación y superficie según títulos y según levantamiento (fs.17), pago de impuestos desde la gestión 2012 hasta la gestión 2015 (fs. 2, 3 y 5)