Consiguientemente debemos señalar que quien ha perdido la posesión de un inmueble puede reivindicarlo de
De conformidad a la valoración integral de las pruebas adjuntadas al proceso tanto por la parte demandante como por la demandada, la Juez de primera instancia acogió favorablemente la demanda principal de reivindicación, denegando la demanda de mejor derecho propietario, ya que la demandada no adjuntó documental idónea que acredite tener derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de litis. Fallo que fue confirmado por el Tribunal de Alzada con la siguiente argumentación: “…sin embargo por exigencia del art. 546 del Código Civil, la nulidad debe ser sancionada judicialmente, a través de instancia de parte que tenga interés legítimo de pedir dicha nulidad, entre tanto se presume su vigencia o valor frente a terceros al cumplir con la exigencia del art. 1538 del CC., pese a que esta publicidad no perfecciona actos nulos por mandato del art. 1544 de la norma Sustantiva Civil, consiguientemente su derecho a reivindicar es legítima, por la presunción de validez del documento que acredita su derecho propietario, entre tanto no sea declarado nulo judicialmente”.
Consiguientemente debemos señalar que quien ha perdido la posesión de un inmueble puede reivindicarlo de quien lo detenta, únicamente a condición de demostrar su derecho propietario y la eyección sufrida, extremos que como se tiene anotado se han dado en la especie y que fueron valorados correctamente por los jueces de instancia
Consiguientemente debemos señalar que quien ha perdido la posesión de un inmueble puede reivindicarlo de quien lo detenta, únicamente a condición de demostrar su derecho propietario y la eyección sufrida, extremos que como se tiene anotado se han dado en la especie y que fueron valorados correctamente por los jueces de instancia
- Partes: Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquivinqui Charupa c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, el Ad quem refirió sobre la demandada Inés Quentasi Alaca, que al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Respecto al entendimiento la prevalencia de la verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, se tiene de la prueba producida durante el proceso; acta de inspección judicial (fs
- De la prueba de descargo se tiene fotocopias de piezas procesales de un proceso de
- Consiguientemente debemos señalar que quien ha perdido la posesión de un inmueble puede reivindicarlo de
- Por otra parte la demandada en el caso de autos no cumplió con la carga
- Al demandar reivindicación corresponderá a los jueces de instancia analizar y compulsar si concurren los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
