Auto Supremo AS/0976/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Consiguientemente debemos señalar que quien ha perdido la posesión de un inmueble puede reivindicarlo de

De conformidad a la valoración integral de las pruebas adjuntadas al proceso tanto por la parte demandante como por la demandada, la Juez de primera instancia acogió favorablemente la demanda principal de reivindicación, denegando la demanda de mejor derecho propietario, ya que la demandada no adjuntó documental idónea que acredite tener derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de litis. Fallo que fue confirmado por el Tribunal de Alzada con la siguiente argumentación: “…sin embargo por exigencia del art. 546 del Código Civil, la nulidad debe ser sancionada judicialmente, a través de instancia de parte que tenga interés legítimo de pedir dicha nulidad, entre tanto se presume su vigencia o valor frente a terceros al cumplir con la exigencia del art. 1538 del CC., pese a que esta publicidad no perfecciona actos nulos por mandato del art. 1544 de la norma Sustantiva Civil, consiguientemente su derecho a reivindicar es legítima, por la presunción de validez del documento que acredita su derecho propietario, entre tanto no sea declarado nulo judicialmente”.
Consiguientemente debemos señalar que quien ha perdido la posesión de un inmueble puede reivindicarlo de quien lo detenta, únicamente a condición de demostrar su derecho propietario y la eyección sufrida, extremos que como se tiene anotado se han dado en la especie y que fueron valorados correctamente por los jueces de instancia