Auto Supremo AS/0976/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De la respuesta al recurso de casación

3. Denunció violación del art. 1453 del Código Civil, ya que para que prospere la acción reivindicatoria es menester que quien demanda debe ser propietario del bien inmueble reclamado, presupuesto que se halla ausente en el presente caso, toda vez que, los demandados no son propietarios del lote de terreno objeto de litis, por cuanto los demandantes compraron dicho terreno de Eloy Hugo Dávalos Valda cinco meses después de que éste dejó de ser dueño del mismo, como emergencia de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
4. Acusó errónea valoración de los informes y planos elaborados por el perito de parte y el de oficio en un proceso similar que cursa en obrados, que justifica que el terreno cuya reivindicación pretenden los actores en base al título de propiedad que ostentan, se halla ubicado en otro lugar diferente del que pretenden en la dotación efectuada a Ignacio Durán Paniagua. El lote adquirido por los actores tendría que estar ubicado dentro de los límites de la dotación efectuada a Juan Durán Bejarano teniendo en cuenta la cláusula primera del documento cursante a fs. 14 a 15 y la prueba literal de descargo.
De la respuesta al recurso de casación