De la respuesta al recurso de casación
3. Denunció violación del art. 1453 del Código Civil, ya que para que prospere la acción reivindicatoria es menester que quien demanda debe ser propietario del bien inmueble reclamado, presupuesto que se halla ausente en el presente caso, toda vez que, los demandados no son propietarios del lote de terreno objeto de litis, por cuanto los demandantes compraron dicho terreno de Eloy Hugo Dávalos Valda cinco meses después de que éste dejó de ser dueño del mismo, como emergencia de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
4. Acusó errónea valoración de los informes y planos elaborados por el perito de parte y el de oficio en un proceso similar que cursa en obrados, que justifica que el terreno cuya reivindicación pretenden los actores en base al título de propiedad que ostentan, se halla ubicado en otro lugar diferente del que pretenden en la dotación efectuada a Ignacio Durán Paniagua. El lote adquirido por los actores tendría que estar ubicado dentro de los límites de la dotación efectuada a Juan Durán Bejarano teniendo en cuenta la cláusula primera del documento cursante a fs. 14 a 15 y la prueba literal de descargo.
De la respuesta al recurso de casación
4. Acusó errónea valoración de los informes y planos elaborados por el perito de parte y el de oficio en un proceso similar que cursa en obrados, que justifica que el terreno cuya reivindicación pretenden los actores en base al título de propiedad que ostentan, se halla ubicado en otro lugar diferente del que pretenden en la dotación efectuada a Ignacio Durán Paniagua. El lote adquirido por los actores tendría que estar ubicado dentro de los límites de la dotación efectuada a Juan Durán Bejarano teniendo en cuenta la cláusula primera del documento cursante a fs. 14 a 15 y la prueba literal de descargo.
De la respuesta al recurso de casación
- Partes: Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquivinqui Charupa c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, el Ad quem refirió sobre la demandada Inés Quentasi Alaca, que al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Respecto al entendimiento la prevalencia de la verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, se tiene de la prueba producida durante el proceso; acta de inspección judicial (fs
- De la prueba de descargo se tiene fotocopias de piezas procesales de un proceso de
- Consiguientemente debemos señalar que quien ha perdido la posesión de un inmueble puede reivindicarlo de
- Por otra parte la demandada en el caso de autos no cumplió con la carga
- Al demandar reivindicación corresponderá a los jueces de instancia analizar y compulsar si concurren los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
