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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los demandantes de fs. 1828 a 1843; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 129/2018 de 05 de julio, cursante de fs. 1869 a 1872, por la que REVOCÓ en todas sus partes el Auto de fs. 1779 a 1786 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADAS las excepciones disponiendo la prosecución del proceso.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación de fs. 1884 a 1885 vta., por Pedro Vacaflor Hernández y de fs. 1888 a 1897 vta., por Ronald Alpire Ulloa, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación de fs. 1884 a 1885 vta., por Pedro Vacaflor Hernández y de fs. 1888 a 1897 vta., por Ronald Alpire Ulloa, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4.1 del recurso de casación de fs. 1884 a 1885 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Pedro Vacaflor Hernández en lo
- 4.2.Del recurso de casación de fs. 1888 a 1897 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ronald Alpire Ulloa en lo
- •Que los demandantes carecen de legitimación activa para interponer la demanda más allá que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
