•Que los demandantes carecen de legitimación activa para interponer la demanda más allá que
•De alguna manera los vocales insinúan que las excepciones no han sido suficientemente fundamentadas, pero no han tomado en cuenta lo establecido en el art. 24 núm. 2 del CPC, puesto que sus títulos han sido dejados sin efecto.
•Que los demandantes carecen de legitimación activa para interponer la demanda más allá que la misma este o no correctamente perfilada, porque no gozan del presupuesto invocado por el art. 519 del CC
•Que los demandantes carecen de legitimación activa para interponer la demanda más allá que la misma este o no correctamente perfilada, porque no gozan del presupuesto invocado por el art. 519 del CC
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4.1 del recurso de casación de fs. 1884 a 1885 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Pedro Vacaflor Hernández en lo
- 4.2.Del recurso de casación de fs. 1888 a 1897 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ronald Alpire Ulloa en lo
- •Que los demandantes carecen de legitimación activa para interponer la demanda más allá que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
