De la revisión del recurso de casación, se observa que Pedro Vacaflor Hernández en lo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Pedro Vacaflor Hernández en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vita falta a la verdad, al decir que la excepción planteada se presentó sin pruebas, toda vez que se adjuntó la Sentencia Nº 27/2013 donde se demuestra que los registros de los demandados ya fueron cancelados resolución ejecutoriada por AS 1062/2017 de fs. 1742, por lo cual su legitimación ha desaparecido y necesariamente debe haber interés legítimo para iniciar un proceso
b)Acusa violación flagrante al art. 551 del CC, que establece la legitimación para iniciar una demanda, extremo que en el presente caso no acontece, porque, los demandantes no han demostrado ese interés legítimo al no ser parte de ningún contrato, no pudiendo solicitar la nulidad de un actuado del cual no forman parte
a)Que el Auto de Vita falta a la verdad, al decir que la excepción planteada se presentó sin pruebas, toda vez que se adjuntó la Sentencia Nº 27/2013 donde se demuestra que los registros de los demandados ya fueron cancelados resolución ejecutoriada por AS 1062/2017 de fs. 1742, por lo cual su legitimación ha desaparecido y necesariamente debe haber interés legítimo para iniciar un proceso
b)Acusa violación flagrante al art. 551 del CC, que establece la legitimación para iniciar una demanda, extremo que en el presente caso no acontece, porque, los demandantes no han demostrado ese interés legítimo al no ser parte de ningún contrato, no pudiendo solicitar la nulidad de un actuado del cual no forman parte
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4.1 del recurso de casación de fs. 1884 a 1885 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Pedro Vacaflor Hernández en lo
- 4.2.Del recurso de casación de fs. 1888 a 1897 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ronald Alpire Ulloa en lo
- •Que los demandantes carecen de legitimación activa para interponer la demanda más allá que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
