3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) la entidad recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1874 Pedro Vacaflor Hernandez y Ronald Alpire fueron notificados el 17 de julio de 2018; y como el primero presentó su recurso de casación en fecha 30 de julio de 2018, tal como acredita el timbre electrónico de fs. 1884 y el segundo en fecha 31 de julio de 2018 como evidencia a fs. 1888, se infiere que ambos medios de impugnación fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4.1 del recurso de casación de fs. 1884 a 1885 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Pedro Vacaflor Hernández en lo
- 4.2.Del recurso de casación de fs. 1888 a 1897 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ronald Alpire Ulloa en lo
- •Que los demandantes carecen de legitimación activa para interponer la demanda más allá que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
