En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1884 a 1885 vta., interpuesto por el Pedro Vacaflor Hernández y el recurso de casación de fs. 1888 a 1897 vta., planteado por Ronald Alpire Ulloa; contra el Auto de Vista Nº 129/2018 de 05 de julio, cursante de fs. 1869 a 1872., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4.1 del recurso de casación de fs. 1884 a 1885 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Pedro Vacaflor Hernández en lo
- 4.2.Del recurso de casación de fs. 1888 a 1897 vta
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ronald Alpire Ulloa en lo
- •Que los demandantes carecen de legitimación activa para interponer la demanda más allá que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
