Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1038/2018
Fecha: 30-Oct-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Álvaro Gary Álvarez Flores c/ Carla Miroslava Álvarez Flores
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Proceso: Petición de herencia y otros
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Distrito: Chuquisaca
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Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2017, de fecha 01 de septiembre,
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Resolución de primera instancia que fue impugnada mediante las apelaciones de Carmen Julia Flores Araujo
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•En cuanto a que se habría incluido a personas ajenas expresa que Carmen Julia Flores
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II.1. Del recurso de casación de Álvaro Gary Álvarez Flores
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Con relación al considerando II, numeral 1 del Auto de Vista, señala que no ha
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Que del folio real de fs
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Refiere que el contradocumento de 23 de enero de 2008 ha sido erróneamente valorado en
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De igual manera señala que se le da pleno valor al documento de fs
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Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
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II.2. Del recurso de casación de Carmen Julia Flores Araujo
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Que correspondía ser emplazada en la litis, porque supuestamente habría vendido el bien inmueble, cuando
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Señala que segunda instancia no tomó en cuenta la existencia de un folio real que
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Expresa que analizando el folio real que cursa a fs
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En suma refiere que el Auto de Vista ha omitido cumplir con lo determinado por
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Respuesta al recurso de casación
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Refiere que la publicidad de los derechos reales está determinada para los terceros y no
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También aduce que el recurrente no cumple con la exigencia del art
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III.1. De la eficacia del contrato
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El art
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“La segunda regla precisa que solo la voluntad de las mismas partes, que dieron vida
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III.2. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
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Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
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CONSIDERADO IV
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Con carácter previo es necesario reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
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II
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III
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IV
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Al respecto el recurrente pretende que este Tribunal otorgue o califique de nulo el observado
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Por los fundamentos expuestos corresponde emitir criterio conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil
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Del recurso de casación de Carmen Julia Flores Araujo
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Toda su extensa alegación resulta reiterativa, pero confluye en observar dos puntos, el primero que
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El segundo punto observado, radica en la falta de valoración del folio real que cuenta
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Al respecto corresponde ratificarnos en los fundamentos vertidos supra en sentido que la controvertida literal
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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