Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2017, de fecha 01 de septiembre,
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 268 a 272 vta., formulado por Álvaro Gary Álvarez Flores y de fs. 276 a 281 vta., interpuesto por Carmen Julia Flores, Araujo contra el Auto de Vista SCCII Nº 358/2017 de fecha 04 de diciembre, cursante de fs. 264 a 266, pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de petición de herencia y otros seguido por el recurrente contra Carla Miroslava Álvarez Flores, la concesión de fs. 295 y el auto Supremo de Admisión de fs. 299 a 300 vta., los antecedentes del proceso, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2017, de fecha 01 de septiembre, cursante de fs. 200 vta. a 206 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda principal cursante de fs. 21 a 23 y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 159 a 170 únicamente en cuanto a la reducción de $us. 11.600, y a la entrega o división del 50% de la línea telefónica Nº 6452822, IMPROBADA en cuanto al reintegro de $us. 5000 por la venta del departamento 11-C en el edificio Royal, con las determinaciones que se especifican en dicho fallo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2017, de fecha 01 de septiembre, cursante de fs. 200 vta. a 206 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda principal cursante de fs. 21 a 23 y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 159 a 170 únicamente en cuanto a la reducción de $us. 11.600, y a la entrega o división del 50% de la línea telefónica Nº 6452822, IMPROBADA en cuanto al reintegro de $us. 5000 por la venta del departamento 11-C en el edificio Royal, con las determinaciones que se especifican en dicho fallo
- Partes: Álvaro Gary Álvarez Flores c/ Carla Miroslava Álvarez Flores
- Proceso: Petición de herencia y otros
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2017, de fecha 01 de septiembre,
- Resolución de primera instancia que fue impugnada mediante las apelaciones de Carmen Julia Flores Araujo
- •En cuanto a que se habría incluido a personas ajenas expresa que Carmen Julia Flores
- II.1. Del recurso de casación de Álvaro Gary Álvarez Flores
- Con relación al considerando II, numeral 1 del Auto de Vista, señala que no ha
- Que del folio real de fs
- Refiere que el contradocumento de 23 de enero de 2008 ha sido erróneamente valorado en
- De igual manera señala que se le da pleno valor al documento de fs
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- II.2. Del recurso de casación de Carmen Julia Flores Araujo
- Que correspondía ser emplazada en la litis, porque supuestamente habría vendido el bien inmueble, cuando
- Señala que segunda instancia no tomó en cuenta la existencia de un folio real que
- Expresa que analizando el folio real que cursa a fs
- En suma refiere que el Auto de Vista ha omitido cumplir con lo determinado por
- Respuesta al recurso de casación
- Refiere que la publicidad de los derechos reales está determinada para los terceros y no
- También aduce que el recurrente no cumple con la exigencia del art
- III.1. De la eficacia del contrato
- El art
- “La segunda regla precisa que solo la voluntad de las mismas partes, que dieron vida
- III.2. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- CONSIDERADO IV
- Con carácter previo es necesario reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- II
- III
- IV
- Al respecto el recurrente pretende que este Tribunal otorgue o califique de nulo el observado
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir criterio conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil
- Del recurso de casación de Carmen Julia Flores Araujo
- Toda su extensa alegación resulta reiterativa, pero confluye en observar dos puntos, el primero que
- El segundo punto observado, radica en la falta de valoración del folio real que cuenta
- Al respecto corresponde ratificarnos en los fundamentos vertidos supra en sentido que la controvertida literal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
