Auto Supremo AS/1038/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2018

Fecha: 30-Oct-2018

El segundo punto observado, radica en la falta de valoración del folio real que cuenta

Al respecto cabe enfatizar que la Litis tiene como presupuesto factico establecer si determinados bienes pertenecen al acerbo hereditario o no, entonces por simple sindéresis jurídica los habilitados en la relación jurídica procesal son los herederos, no estando en debate la ineficacia del documento de fs. 97, como para que sea integrada a la Litis, deviniendo en infundado su reclamo, estando salvada la vía de la recurrente para observar la citada documental.
El segundo punto observado, radica en la falta de valoración del folio real que cuenta con el valor probatorio previsto en el art. 1296 del CC, en la cual claramente se establece que la propietaria del inmueble objeto de debate es su hermana fallecida, documental que acredita de forma indubitable el dominio conforme orienta al art. 1538 del CC, porque el solo hecho de contar con el registro se ha generado también la publicidad, situación que implica que su hermana contaba con pleno derecho de dominio