Auto Supremo AS/1039/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1039/2018

Fecha: 30-Oct-2018

3) Que no se tomó en cuenta que la entidad demandada tendría registrado su derecho

3) Que no se tomó en cuenta que la entidad demandada tendría registrado su derecho propietario desde 1996, extremo que vulneraría el art. 56.I de la CPE, toda vez que el demandar usucapión conllevaría que previamente se cumpla las disposiciones jurídicas administrativas para un ejercicio compatible con los demás; en consecuencia la usucapión de un predio de estas características implicaría que previamente se proceda a un trámite de cambio de suelo y de urbanización, sin embargo como en el caso de autos el actor principal habría omitido señalar que el terreno que pretende usucapir pertenece a una extensión mayor que no fue sometida a urbanización, es que considera que debió requerirse el cumplimiento de la exigencia