CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 141, interpuesto por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Limitada representada por Luís Alberto Auzza Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 305 de fecha 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 131 a 133 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de las mejoras, seguido a instancia de Gerardo Rojas Bravo contra la empresa recurrente, jubilados, viudas y trabajadores y/o presuntos propietarios; el Auto de concesión del recurso de fecha 30 de enero de 2018 cursante a fs. 144; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 9 a 10, modificada y ampliada por memorial de fs. 26 y vta., y subsanada por memoriales de fs. 29, 30, 32 y vta., y 33, interpuestos por Gerardo Rojas Bravo se inició el proceso ordinario usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras; demanda que una vez puesta en conocimiento de los demandados, esta fue contestada por Simeón Roque Quespi en calidad de Abogado Defensor de Oficio de los presuntos propietarios, sin embargo la empresa demandada Cerámica Santa Cruz Ltda., Jubilados, Viudas y Trabajadores como no contestaron dentro del plazo establecido por ley, por Auto de fecha 20 de julio de 2016 cursante a fs. 64, fue declarada rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 147/2016 de fecha 7 de septiembre cursante de fs. 73 a 75, donde el Juez Público en materia Civil y Comercial Cuarto de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda principal. En consecuencia, declaró al demandante Gerardo Rojas Bravo propietario del lote de terreno ubicado en la zona Este de la ciudad, U.V. 84-B, Mza. E.T.M.-2, Lote s/n con una superficie de 227,69 mts.2, así como de las mejoras introducidas en dicho inmueble, salvándose los derechos del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener derecho sobre el inmueble objeto de la litis. Finalmente dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia, se ministre posesión y se proceda a la inscripción en Derechos Reales con extensión del testimonio de las piezas procesales del proceso para su respectiva inscripción
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 9 a 10, modificada y ampliada por memorial de fs. 26 y vta., y subsanada por memoriales de fs. 29, 30, 32 y vta., y 33, interpuestos por Gerardo Rojas Bravo se inició el proceso ordinario usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras; demanda que una vez puesta en conocimiento de los demandados, esta fue contestada por Simeón Roque Quespi en calidad de Abogado Defensor de Oficio de los presuntos propietarios, sin embargo la empresa demandada Cerámica Santa Cruz Ltda., Jubilados, Viudas y Trabajadores como no contestaron dentro del plazo establecido por ley, por Auto de fecha 20 de julio de 2016 cursante a fs. 64, fue declarada rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 147/2016 de fecha 7 de septiembre cursante de fs. 73 a 75, donde el Juez Público en materia Civil y Comercial Cuarto de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda principal. En consecuencia, declaró al demandante Gerardo Rojas Bravo propietario del lote de terreno ubicado en la zona Este de la ciudad, U.V. 84-B, Mza. E.T.M.-2, Lote s/n con una superficie de 227,69 mts.2, así como de las mejoras introducidas en dicho inmueble, salvándose los derechos del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener derecho sobre el inmueble objeto de la litis. Finalmente dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia, se ministre posesión y se proceda a la inscripción en Derechos Reales con extensión del testimonio de las piezas procesales del proceso para su respectiva inscripción
- Partes: Gerardo Rojas Bravo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad Industrial
- CONSIDERANDO II
- 2) Que no se habría valorado el oficio D
- 3) Que no se tomó en cuenta que la entidad demandada tendría registrado su derecho
- 4) Que ninguna de las resoluciones de instancia (Sentencia y Auto de Vista) se referirían
- 5) “Violación del art
- 6) Incomparecencia del defensor de oficio en la audiencia preliminar, lo que ameritaría la nulidad
- 7) Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciando sin considerar las pruebas claras
- 8) Que existiría valoración selectiva de la prueba y consecuente vulneración del debido proceso y
- De la contestación al recurso de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte demandante no contestó al mismo, no correspondiendo
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- III.2. De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. En relación al “per saltum”
- CONSIDERADO IV
- a) En los puntos 5 y 6, el recurrente impetra la nulidad del proceso por
- b) Los puntos 1, 2, 3, 4, 7 y 8, confluyen en observar que no
- Sobre el particular se debe enfatizar el criterio vertido en el acápite III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no existir contestación al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
