De la contestación al recurso de casación
9) Que conforme expresan los certificados emitidos en principio por la Cooperativa de Servicios Públicos 1ro de Mayo (fs. 22), que refiere que recién en fecha 08 de diciembre de 2009 se efectuó la inscripción de la parte actora como socio a dicha cooperativa, y la emitida por CRE (fs. 28) que señala que el actor instaló su conexión eléctrica en fecha 19 de enero de 2008, y como la demanda fue interpuesta en fecha 05 de febrero de 2013, se concluiría que dichas certificaciones se constituyen en pruebas claras y contundentes para inferir que no se demostró la posesión por el término de 10 años como exige la norma civil en su art. 138 del CC; extremo por el cual acusa que la prueba producida durante la sustanciación del proceso no fue valorada correctamente; que si bien en la inspección judicial se corroboró la existencia de mejoras, empero no se habría definido la data de las mismas; que al haberse producido la declaración de una sola testigo de cargo no se podría hablar de uniformidad y coincidencia de declaraciones, pues solo un testigo no podría acreditar un hecho y menos el elemento del corpus; aspectos estos por los cuales acusa la vulneración de los arts. 137, 87, 88, 106, 1492, 1493 del Código Civil.
Extremos estos por los cuales solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, paralelamente, solicita se dicte Auto Supremo anulando.
De la contestación al recurso de casación
Extremos estos por los cuales solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, paralelamente, solicita se dicte Auto Supremo anulando.
De la contestación al recurso de casación
- Partes: Gerardo Rojas Bravo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad Industrial
- CONSIDERANDO II
- 2) Que no se habría valorado el oficio D
- 3) Que no se tomó en cuenta que la entidad demandada tendría registrado su derecho
- 4) Que ninguna de las resoluciones de instancia (Sentencia y Auto de Vista) se referirían
- 5) “Violación del art
- 6) Incomparecencia del defensor de oficio en la audiencia preliminar, lo que ameritaría la nulidad
- 7) Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciando sin considerar las pruebas claras
- 8) Que existiría valoración selectiva de la prueba y consecuente vulneración del debido proceso y
- De la contestación al recurso de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte demandante no contestó al mismo, no correspondiendo
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- III.2. De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. En relación al “per saltum”
- CONSIDERADO IV
- a) En los puntos 5 y 6, el recurrente impetra la nulidad del proceso por
- b) Los puntos 1, 2, 3, 4, 7 y 8, confluyen en observar que no
- Sobre el particular se debe enfatizar el criterio vertido en el acápite III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no existir contestación al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
