Auto Supremo AS/1039/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1039/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad Industrial

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., representada por Luis Alberto Auzza Carrasco (memorial de fs. 109 a 119 vta.), la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 305 de fecha 15 de septiembre de 2017 cursante de fs. 131 a 133 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, sustentado como fundamento:
En cuanto a la presunta ilegalidad en la citación realizada a la sociedad apelante, a partir de las certificaciones de fs. 13 y 14 el actor procedió a modificar su demanda conforme al escrito de fs. 26 y vta., procediendo a señalar domicilio de la empresa recurrente según se tiene de los escritos de fs. 30 y 32, dando lugar a la citación en el domicilio de la empresa conforme cursan de fs. 36 a 38, con lo que el acto de comunicación procesal cumplió con su finalidad, de poner en conocimiento del demandado la existencia de la demanda, no siento argumento suficiente el expresar que la citación fue realizada a una persona jurídica distinta, porque se consignó el nombre de CERAMICA SANTA CRUZ, acompañada de una coma y posteriormente se escribió JUBILADOS Y TRABAJADORES, por lo que la sociedad apelante tuvo cabal conocimiento de la existencia del proceso.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Limitada representada por Luis Alberto Auzza Carrasco (memorial de fs. 136 a 141), recurso que se analiza