Auto Supremo AS/1039/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1039/2018

Fecha: 30-Oct-2018

b) Los puntos 1, 2, 3, 4, 7 y 8, confluyen en observar que no

Del contraste del recurso de apelación, el Auto de Vista y el recurso de casación, se denota que los citados puntos no fueron invocados en apelación, al contrario se debatió temas inherentes al fondo de la litis, es decir la usucapión y la citación con la demanda, pero desde ninguna óptica los citados puntos, entonces por sindéresis jurídica el Tribunal de alzada no generó criterio alguno al respecto, ya sea positivo o negativo, entonces ante dicho escenario jurídico, se hace aplicable el principio de “per saltum”, desglosado en el punto III.3., es decir que los recurrentes para estar a derecho debieron agotar debidamente la doble instancia, para posibilitar así la apertura de este recurso extraordinario, es decir debió controvertir o invocar ese reclamo en apelación con la finalidad de que el Tribunal de Alzada pueda exteriorizar un criterio positivo o negativo, para ser posteriormente analizado en casación. Al no ocurrir dicho requisito nos encontramos ante hechos nuevos que no fueron debatidos en la litis, los cuales no pueden ser revisados en casación en apego al citado principio.
b) Los puntos 1, 2, 3, 4, 7 y 8, confluyen en observar que no se ha valorado el oficio D.U.S. OF. Nº 1449/13 de fecha 13 de julio inmerso a fs. 14, documental que referiría que no es posible realizar tramitación alguna de lote individual en razón a que el uso de suelo no habría sido asignado, extremo que implica vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades, arts. 16 al 54 del Código de Urbanismo y Obras y la Ordenanza Municipal Nº 095/05 de 07 de diciembre de 2005 y que la entidad demandada tendría registrado su derecho propietario desde 1996, extremo que vulneraría el art. 56.I de la CPE, toda vez que el demandar usucapión conllevaría de que previamente se cumpla las disposiciones jurídicas administrativas para un ejercicio compatible con los demás; en consecuencia la usucapión de un predio de estas características previamente debe procederse a un trámite de cambio de suelo y de urbanización