Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice: “La interpretación del art. 1545 del Código Civil debe ser en sentido amplio en lo referente al propietario de quien emana los títulos de propiedad del inmueble, por cuanto el autor no debe ser entendido como causante inmediato sino en establecer el origen del derecho propietario común, acudiendo al principio del tracto sucesivo…”, en esta lógica corresponde precisar que con esta aclaración, los presupuestos señalados supra que determinan la procedencia del mejor derecho propietario, están referidos a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad, pero con la certeza de que se trata del mismo inmueble, es decir el actor reconoce que el demandado cuenta con derecho propietario sobre el mismo inmueble alegando tener la titularidad preferente o superior al del demandado”
- Distrito: Beni
- Contra la referida sentencia, Carmen Vania Parada Villavicencio interpuso recurso de apelación por memorial de
- De otro lado con relación a la omisión de valoración de la prueba documental consistente
- Auto de Vista, contra el que Carmen Vania Parada Villavicencio planteó recurso de casación mediante
- Manifiesta que al haberse indicado que se justificó el mejor derecho propietario se evidencia la
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. De la acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente, se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- CONSIDERANDO IV
- Prosiguiendo con el análisis de los argumentos vertidos en el recurso de casación, respecto a
- Asimismo se tiene que en el caso de autos en base a la doctrina desarrollada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
