CONSIDERANDO III
Concluye afirmando que los fallos no se dan por sobreentendidos, y todo debe estar expresamente pronunciado en forma concreta y correcta cumpliendo los requisitos de forma y fondo, por consiguiente considera que el Tribunal ad quem vulneró el ordenamiento jurídico nacional, por lo que pide se case el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva resolución corrigiendo los errores de derecho declarando improbada la demanda.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Fausta Sinka Carrilo por memorial de fs. 154 y vta., manifestando que se opone al recurso de casación planteado, en razón a que se basa en ambigüedades sin respaldo, pretendiendo hacer valer un supuesto derecho propietario que no ostenta ni fue registrado en Derechos Reales para ser oponible a terceros de acuerdo al art. 1538 del Código Civil, también busca que las atestaciones hagan valedero el debido derecho propietario así como la posesión como si tuviere igual fuerza que un derecho propietario debidamente adquirido y registrado en Derechos Reales y cumpliendo el art. 1538 del Código Civil, desconociendo la tradición de Carmen Bania Parada Villavicencio quien compró todo el inmueble al Gobierno Municipal, luego transfirió a Eduar Dandy Moreno Ardaya quien a su vez transfirió a Mercedes Mercado Heredia, quien le transfirió y registró en Derechos Reales.
Arguye que el actuar de mala fe de la recurrente busca confundir, pretendiendo hacer valer un documento de adquisición de un terreno de Olver Guimbar Rodríguez supuesto heredero de Ema Rodríguez Arias, sin acreditar su calidad de heredero, por lo que de acuerdo a los arts. 1538 y 105 del Código Civil, iniciando la presente demanda en defensa de su derecho propietario, ya que la sentencia fue dictada en base a la verdad material.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
En mérito a la Resolución a dictarse en el presente caso de Autos, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Fausta Sinka Carrilo por memorial de fs. 154 y vta., manifestando que se opone al recurso de casación planteado, en razón a que se basa en ambigüedades sin respaldo, pretendiendo hacer valer un supuesto derecho propietario que no ostenta ni fue registrado en Derechos Reales para ser oponible a terceros de acuerdo al art. 1538 del Código Civil, también busca que las atestaciones hagan valedero el debido derecho propietario así como la posesión como si tuviere igual fuerza que un derecho propietario debidamente adquirido y registrado en Derechos Reales y cumpliendo el art. 1538 del Código Civil, desconociendo la tradición de Carmen Bania Parada Villavicencio quien compró todo el inmueble al Gobierno Municipal, luego transfirió a Eduar Dandy Moreno Ardaya quien a su vez transfirió a Mercedes Mercado Heredia, quien le transfirió y registró en Derechos Reales.
Arguye que el actuar de mala fe de la recurrente busca confundir, pretendiendo hacer valer un documento de adquisición de un terreno de Olver Guimbar Rodríguez supuesto heredero de Ema Rodríguez Arias, sin acreditar su calidad de heredero, por lo que de acuerdo a los arts. 1538 y 105 del Código Civil, iniciando la presente demanda en defensa de su derecho propietario, ya que la sentencia fue dictada en base a la verdad material.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
En mérito a la Resolución a dictarse en el presente caso de Autos, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Distrito: Beni
- Contra la referida sentencia, Carmen Vania Parada Villavicencio interpuso recurso de apelación por memorial de
- De otro lado con relación a la omisión de valoración de la prueba documental consistente
- Auto de Vista, contra el que Carmen Vania Parada Villavicencio planteó recurso de casación mediante
- Manifiesta que al haberse indicado que se justificó el mejor derecho propietario se evidencia la
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. De la acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente, se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- CONSIDERANDO IV
- Prosiguiendo con el análisis de los argumentos vertidos en el recurso de casación, respecto a
- Asimismo se tiene que en el caso de autos en base a la doctrina desarrollada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
