Prosiguiendo con el análisis de los argumentos vertidos en el recurso de casación, respecto a
La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, habría efectuado una errónea interpretación y aplicación del art. 1538 del Código Civil, incorporando este agravio al margen de aquellos que fueron contemplados en la apelación, infiriéndose que la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza del “per saltum (pasar por alto)”, y pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos que no fueron objeto de apelación y fundamentación, por tal motivo el mismo no merece pronunciamiento alguno, puesto que para estar a derecho, la recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación como es el caso; es decir, que el tramite debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, aspecto que imposibilita su análisis.
Sobre la falta de valoración de la prueba de descargo y la declaración de mejor derecho propietario de la parte actora.
Prosiguiendo con el análisis de los argumentos vertidos en el recurso de casación, respecto a que no se habría considerado la prueba de descargo, no es evidente, puesto que el juzgador en el fallo de primera instancia, además de hacer referencia a la prueba presentada por la parte demandada, efectuó una valoración integral de toda la prueba esencial y decisiva, concluyendo que no se ha demostrado la no procedencia del mejor derecho propietario y reivindicación, en base a la facultad propia del juzgador de desestimar las pruebas que sean inconducentes e impertinentes al objeto del proceso, por cuanto se tendrá por hechos probados los que le han causado convicción para la toma de su decisión
Sobre la falta de valoración de la prueba de descargo y la declaración de mejor derecho propietario de la parte actora.
Prosiguiendo con el análisis de los argumentos vertidos en el recurso de casación, respecto a que no se habría considerado la prueba de descargo, no es evidente, puesto que el juzgador en el fallo de primera instancia, además de hacer referencia a la prueba presentada por la parte demandada, efectuó una valoración integral de toda la prueba esencial y decisiva, concluyendo que no se ha demostrado la no procedencia del mejor derecho propietario y reivindicación, en base a la facultad propia del juzgador de desestimar las pruebas que sean inconducentes e impertinentes al objeto del proceso, por cuanto se tendrá por hechos probados los que le han causado convicción para la toma de su decisión
- Distrito: Beni
- Contra la referida sentencia, Carmen Vania Parada Villavicencio interpuso recurso de apelación por memorial de
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- CONSIDERANDO III
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- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. De la acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
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- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
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- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
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- CONSIDERANDO IV
- Prosiguiendo con el análisis de los argumentos vertidos en el recurso de casación, respecto a
- Asimismo se tiene que en el caso de autos en base a la doctrina desarrollada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
