Asimismo se tiene que en el caso de autos en base a la doctrina desarrollada
Asimismo se tiene que en el caso de autos en base a la doctrina desarrollada en el acápite III del presente Auto Supremo, se infiere que la demandante acreditó sobre el bien inmueble de la litis, ubicado en la Localidad de San Ignacio de Moxos Calle Beni, zona Virgen de Loreto, la demandante tiene inscrito su derecho propietario en el registro de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 8051010003311, en la superficie de 32.96 m2, no así la demandada, resultando insuficiente la mera alegación de que uno de sus antecedentes dominiales lo tuviere registrado; considerando el peritaje realizado que arrojo que existe una sobre posición en el terreno de la demandante en la extensión señalada, razones por las que no se ha demostrado que el Auto de Vista haya infringido norma alguna, por cuanto fue emitido de acuerdo a los datos del proceso, en consecuencia corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Beni
- Contra la referida sentencia, Carmen Vania Parada Villavicencio interpuso recurso de apelación por memorial de
- De otro lado con relación a la omisión de valoración de la prueba documental consistente
- Auto de Vista, contra el que Carmen Vania Parada Villavicencio planteó recurso de casación mediante
- Manifiesta que al haberse indicado que se justificó el mejor derecho propietario se evidencia la
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. De la acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente, se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- CONSIDERANDO IV
- Prosiguiendo con el análisis de los argumentos vertidos en el recurso de casación, respecto a
- Asimismo se tiene que en el caso de autos en base a la doctrina desarrollada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
