Contra la referida sentencia, Carmen Vania Parada Villavicencio interpuso recurso de apelación por memorial de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Carmen Vania Parada Villavicencio contra el Auto de Vista Nº 222/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 143 a 144 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, seguido por Faustina Sinka Carillo contra Carmen Vania Parada Villavicencio, la concesión de fs. 156, el Auto Supremo de Admisión Nº 152/2018-RA de 19 de marzo de fs. 161 a 162, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de San Ignacio de Moxos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 93 a 98, de obrados, por la que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Faustina Sinka Carrillo, disponiendo el mejor derecho propietario de Faustina Sinka Carrillo sobre el derecho de Carmen Vania Parada Villavicencio por estar inscrito en Derechos Reales sobre el inmueble ubicado en la localidad de San Ignacio de Moxos, sobre la calle Beni, zona Virgen de Loreto con una superficie de 160.00 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 8.05.1.01.0003311, en la superficie de 32.96 m2, que es de 3.20 m de ancho por 10.30 m de largo, conforme se tiene en el peritaje de fs. 70 a 82, siendo que la parte demandada no tiene ningún derecho sobre la sobreposición ya mencionada.
Asimismo, conminó y emplazó a la demandada para que entregue la parte del lote de terreno objeto de la litis en la superficie de 32.96 m2 que es de 3.20 m de ancho por 10.30 m de largo, conforme se tiene en el peritaje de fs. 70 a 82 del inmueble en favor de la propietaria en el plazo de 30 días a partir de sus legales y respectivas notificaciones, sea bajo prevenciones de librarse lanzamiento en su caso. Con costas y costos.
Contra la referida sentencia, Carmen Vania Parada Villavicencio interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 101 a 105, resuelto por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quien pronunció el Auto de Vista Nº 222/2017 de 28 de noviembre cursante de fs. 143 a 144 vta., por el cual CONFIRMO la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Faustina Sinka Carrillo ha justificado su mejor derecho sobre el bien inmueble al haber publicado bajo la matricula 8051010003311 A-2 de 9 de noviembre de 2015, no así la demandada, aspecto interpretado por el a quo de acuerdo al art. 1538.I y II del Código Civil, en virtud de la verdad material sobre el conflicto, puesto que en el terreno donde vive Carmen Vania Parada Villavicencio existiría una infraestructura tipo tinglado que se sobrepone, invadiendo al terreno de Faustina Sinka Carrillo, de 3.20 m de ancho por 10.30 de largo haciendo una superficie total de 32.96 m2, prueba que advierte cumple con el debido proceso que desentraña la problemática al identificar que efectivamente la demandante al construir y poseer un tinglado invadiendo parte de la superficie del terreno, cuya titularidad pertenece a la demandante, lo cual perturba el uso y disfrute del título propietario
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de San Ignacio de Moxos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 93 a 98, de obrados, por la que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Faustina Sinka Carrillo, disponiendo el mejor derecho propietario de Faustina Sinka Carrillo sobre el derecho de Carmen Vania Parada Villavicencio por estar inscrito en Derechos Reales sobre el inmueble ubicado en la localidad de San Ignacio de Moxos, sobre la calle Beni, zona Virgen de Loreto con una superficie de 160.00 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 8.05.1.01.0003311, en la superficie de 32.96 m2, que es de 3.20 m de ancho por 10.30 m de largo, conforme se tiene en el peritaje de fs. 70 a 82, siendo que la parte demandada no tiene ningún derecho sobre la sobreposición ya mencionada.
Asimismo, conminó y emplazó a la demandada para que entregue la parte del lote de terreno objeto de la litis en la superficie de 32.96 m2 que es de 3.20 m de ancho por 10.30 m de largo, conforme se tiene en el peritaje de fs. 70 a 82 del inmueble en favor de la propietaria en el plazo de 30 días a partir de sus legales y respectivas notificaciones, sea bajo prevenciones de librarse lanzamiento en su caso. Con costas y costos.
Contra la referida sentencia, Carmen Vania Parada Villavicencio interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 101 a 105, resuelto por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quien pronunció el Auto de Vista Nº 222/2017 de 28 de noviembre cursante de fs. 143 a 144 vta., por el cual CONFIRMO la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Faustina Sinka Carrillo ha justificado su mejor derecho sobre el bien inmueble al haber publicado bajo la matricula 8051010003311 A-2 de 9 de noviembre de 2015, no así la demandada, aspecto interpretado por el a quo de acuerdo al art. 1538.I y II del Código Civil, en virtud de la verdad material sobre el conflicto, puesto que en el terreno donde vive Carmen Vania Parada Villavicencio existiría una infraestructura tipo tinglado que se sobrepone, invadiendo al terreno de Faustina Sinka Carrillo, de 3.20 m de ancho por 10.30 de largo haciendo una superficie total de 32.96 m2, prueba que advierte cumple con el debido proceso que desentraña la problemática al identificar que efectivamente la demandante al construir y poseer un tinglado invadiendo parte de la superficie del terreno, cuya titularidad pertenece a la demandante, lo cual perturba el uso y disfrute del título propietario
- Distrito: Beni
- Contra la referida sentencia, Carmen Vania Parada Villavicencio interpuso recurso de apelación por memorial de
- De otro lado con relación a la omisión de valoración de la prueba documental consistente
- Auto de Vista, contra el que Carmen Vania Parada Villavicencio planteó recurso de casación mediante
- Manifiesta que al haberse indicado que se justificó el mejor derecho propietario se evidencia la
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. De la acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente, se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- CONSIDERANDO IV
- Prosiguiendo con el análisis de los argumentos vertidos en el recurso de casación, respecto a
- Asimismo se tiene que en el caso de autos en base a la doctrina desarrollada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
