En este contexto, determinar la base imponible tomando en cuenta información errada y sin
En este contexto, determinar la base imponible tomando en cuenta información errada y sin la correspondiente consideración de manera integral con otra documentación contable, es incorrecto, y este hecho hizo presumir a los miembros de la Administración Tributaria, hechos que no corresponden, considerando montos como base imponible, que no correspondían a compras de cuero; evidenciándose que no existió una determinación sobre base cierta, sino que la forma de determinación de la supuesta obligación tributaria debió basarse sobre base presunta, extremo que constituye una evidente contradicción, ya que la AT afirma haber efectuado la determinación sobre base cierta, aspectos que vician de nulidad el proceso de determinación, toda vez que la institución demandada, debió considerar la documentación e información existente, realizando un análisis integral de todas las cuentas e información contable, ya que en caso de no contar con toda la información contable, el sujeto activo debió fundar en el acto administrativo impugnado (RD) y en la Vista de Cargo, el empleo del método sobre base presunta, conforme establece el art. 44 de la Ley N° 2492, que prevé que la AT, podrá determinar la base imponible sobre base presunta, cunando no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo, consecuentemente la presunción de la existencia de obligaciones pendientes, no se encuentra debidamente fundamentada en base a la normativa citada, viciando de nulidad la determinación efectuada hasta la vista de cargo, por lo que corresponde a la AT, subsanar tal situación, debiendo tomar en cuenta para tal efecto, lo previsto en el art. 45 de la Ley Nº 2492 (CTB)
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Señaló que el aludido fallo debió pronunciarse tanto en su parte considerativa como en la
- Al respecto adujo que es innegable que dicha resolución en ningún momento realiza una valoración
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- Al respecto señaló que el juez de primera instancia manifestó señaló en la sentencia, respecto
- Sobre el punto, sostuvo que los puntos impugnados por el contribuyente en su demanda son
- De lo que se colige que en ningún momento el demandante impugnó ni objetó la
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- Que el tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, no
- Por consiguiente, se evidencia que el citado tribunal, no fundamenta en absoluto la valoración arbitraria
- En el fondo
- Señaló que una vez emitida la Vista de Cargo N° 32-0274-2010 de 13 de diciembre,
- Consiguientemente, el contribuyente tuvo pleno conocimiento de todas las actuaciones de la AT, y que
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- Al respecto es importante señalar que los juzgadores de instancia, no hacen una correcta interpretación
- Por otra parte, señaló que el tribunal de alzada como el juez a quo, no
- Por lo que se puede concluir que la determinación de la base imponible sobre base
- Por consiguiente, la AT, mantiene la posición de que efectuó la verificación sobre base cierta,
- Quet tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, ingresan al análisis de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
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- Al respecto, revisado el contenido textual del auto de vista impugnado, se advierte que cumple
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Con relación a este punto, es preciso recordar a la parte recurrente, que si consideró
- En este contexto, determinar la base imponible tomando en cuenta información errada y sin
- Por lo expuesto, se aprecia una contradicción sobre el método de determinación de la base
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
