Auto Supremo AS/0394/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Por otra parte, señaló que el tribunal de alzada como el juez a quo, no

Asimismo, no existe contradicción alguna en la valoración de la documentación contable por parte de la AT, sino más bien el tribunal ad quem, al ratificar el análisis errado del juez de primera instancia, pone en duda la fiabilidad de la documentación presentada por el demandante en etapa de verificación, documentación que debe ser el reflejo de la realidad económica y que no puede ser desestimada, caso contrario se estaría dando rienda suelta a que los contribuyentes presenten documentación que no es veraz.
Por otra parte, señaló que el tribunal de alzada como el juez a quo, no consideraron lo dispuesto en el AS N° 370 de 30 de septiembre de 2013, en ese sentido sostuvo que respecto a la nulidad determinada por los juzgadores de instancia, con relación a la Vista de Cargo, que de acuerdo al ordenamiento jurídico, en materia tributaria, no existe vulneración del art. 96 de la Ley N° 2492, reglamentado por el art. 18 del DS Nº 27310, puesto que al dejar sin efecto la Vista de Cargo y la RD citadas, se vulnera los derechos de la AT, puesto que tanto la vista de cargo como la RD, cuentan con todos los requisitos esenciales establecidos en los arts. 18 y 19 del DS Nº 27310, circunscribiéndose básicamente en la falta de retención del IT-RET e IUE-RET por las compras de materia prima “CUERO BOVINO”, a personas naturales no registradas en el Padrón Nacional de Contribuyente, sin el respaldo de la correspondiente factura, con la debida fundamentación de hecho y de derecho y la calificación de la conducta como omisión de pago, de acuerdo a lo establecido en el at. 165 de la Ley N° 2492, determinación que se encuentra correctamente emitida y que fue realizada en virtud a las facultades de la AT, es decir cumpliendo con todos los requisitos previstos por ley para su emisión