Al respecto adujo que es innegable que dicha resolución en ningún momento realiza una valoración
2.- La resolución de vista, incumple la línea jurisprudencial sentada en el Auto Supremo Nº 819 de 29 de noviembre de 2007 y el Auto Supremo Nº 22 de 20 de enero de 2000 y las SS.CC. Nos. 2016/2010-R y 0486/2010-R, toda vez que las resoluciones judiciales deben cumplir con una serie de principios y requisitos como el de coherencia, congruencia, exhaustividad y pertinencia entre otros.
Al respecto adujo que es innegable que dicha resolución en ningún momento realiza una valoración legal exhaustiva de los argumentos que esgrime el a quo en la sentencia de primera instancia, de igual forma no valoró los argumentos expuestos por la AT en el memorial de apelación, limitándose a señalar que la sentencia apelada efectuó un adecuado análisis al respecto, sin exponer de manera fundamentada las razones legales por las que considera que la RD no estaría fundamentada o cuales habrían sido los errores cometidos por la AT, situaciones que vician de nulidad del auto de vista impugnado
Al respecto adujo que es innegable que dicha resolución en ningún momento realiza una valoración legal exhaustiva de los argumentos que esgrime el a quo en la sentencia de primera instancia, de igual forma no valoró los argumentos expuestos por la AT en el memorial de apelación, limitándose a señalar que la sentencia apelada efectuó un adecuado análisis al respecto, sin exponer de manera fundamentada las razones legales por las que considera que la RD no estaría fundamentada o cuales habrían sido los errores cometidos por la AT, situaciones que vician de nulidad del auto de vista impugnado
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Señaló que el aludido fallo debió pronunciarse tanto en su parte considerativa como en la
- Al respecto adujo que es innegable que dicha resolución en ningún momento realiza una valoración
- 3
- Al respecto señaló que el juez de primera instancia manifestó señaló en la sentencia, respecto
- Sobre el punto, sostuvo que los puntos impugnados por el contribuyente en su demanda son
- De lo que se colige que en ningún momento el demandante impugnó ni objetó la
- 4
- Que el tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, no
- Por consiguiente, se evidencia que el citado tribunal, no fundamenta en absoluto la valoración arbitraria
- En el fondo
- Señaló que una vez emitida la Vista de Cargo N° 32-0274-2010 de 13 de diciembre,
- Consiguientemente, el contribuyente tuvo pleno conocimiento de todas las actuaciones de la AT, y que
- 2
- Al respecto es importante señalar que los juzgadores de instancia, no hacen una correcta interpretación
- Por otra parte, señaló que el tribunal de alzada como el juez a quo, no
- Por lo que se puede concluir que la determinación de la base imponible sobre base
- Por consiguiente, la AT, mantiene la posición de que efectuó la verificación sobre base cierta,
- Quet tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, ingresan al análisis de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- 1
- Al respecto, revisado el contenido textual del auto de vista impugnado, se advierte que cumple
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Con relación a este punto, es preciso recordar a la parte recurrente, que si consideró
- En este contexto, determinar la base imponible tomando en cuenta información errada y sin
- Por lo expuesto, se aprecia una contradicción sobre el método de determinación de la base
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
