Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 394/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 262/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 233 a 248, interpuesto por Celideth Ochoa Castro, en representación legal de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 139/2016-SSA-I de 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Industrias de Cuero Bonanza XXI SRL, contra la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 250 a 253, el auto de fs. 254 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 262/2017-A de 28 de junio de fs. 260 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 004/2015 de 18 de mayo de 2015 de fs. 109 a 118, declarando probada la demanda, disponiendo se deje nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 17-0082-2011 y la Vista de Cargo Nº 32-0274-2010 inclusive
SEGUNDA
Auto Supremo 394/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 262/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 233 a 248, interpuesto por Celideth Ochoa Castro, en representación legal de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 139/2016-SSA-I de 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Industrias de Cuero Bonanza XXI SRL, contra la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 250 a 253, el auto de fs. 254 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 262/2017-A de 28 de junio de fs. 260 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 004/2015 de 18 de mayo de 2015 de fs. 109 a 118, declarando probada la demanda, disponiendo se deje nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 17-0082-2011 y la Vista de Cargo Nº 32-0274-2010 inclusive
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Señaló que el aludido fallo debió pronunciarse tanto en su parte considerativa como en la
- Al respecto adujo que es innegable que dicha resolución en ningún momento realiza una valoración
- 3
- Al respecto señaló que el juez de primera instancia manifestó señaló en la sentencia, respecto
- Sobre el punto, sostuvo que los puntos impugnados por el contribuyente en su demanda son
- De lo que se colige que en ningún momento el demandante impugnó ni objetó la
- 4
- Que el tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, no
- Por consiguiente, se evidencia que el citado tribunal, no fundamenta en absoluto la valoración arbitraria
- En el fondo
- Señaló que una vez emitida la Vista de Cargo N° 32-0274-2010 de 13 de diciembre,
- Consiguientemente, el contribuyente tuvo pleno conocimiento de todas las actuaciones de la AT, y que
- 2
- Al respecto es importante señalar que los juzgadores de instancia, no hacen una correcta interpretación
- Por otra parte, señaló que el tribunal de alzada como el juez a quo, no
- Por lo que se puede concluir que la determinación de la base imponible sobre base
- Por consiguiente, la AT, mantiene la posición de que efectuó la verificación sobre base cierta,
- Quet tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, ingresan al análisis de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- 1
- Al respecto, revisado el contenido textual del auto de vista impugnado, se advierte que cumple
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Con relación a este punto, es preciso recordar a la parte recurrente, que si consideró
- En este contexto, determinar la base imponible tomando en cuenta información errada y sin
- Por lo expuesto, se aprecia una contradicción sobre el método de determinación de la base
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
