Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
3.- Con referencia a que la Resolución de vista, contiene disposiciones contradictorias con la Sentencia Nº 004/2015, así como evidentes incongruencias, cabe manifestar que este aspecto es una cuestión de forma que debió ser reclamada a tiempo de interponer precisamente dicho recurso (forma) y no en el fondo como erradamente pretende la parte demandada, motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones sobre el tema.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 214 y 297 de la Ley Nº 1340
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 214 y 297 de la Ley Nº 1340
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Señaló que el aludido fallo debió pronunciarse tanto en su parte considerativa como en la
- Al respecto adujo que es innegable que dicha resolución en ningún momento realiza una valoración
- 3
- Al respecto señaló que el juez de primera instancia manifestó señaló en la sentencia, respecto
- Sobre el punto, sostuvo que los puntos impugnados por el contribuyente en su demanda son
- De lo que se colige que en ningún momento el demandante impugnó ni objetó la
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- Que el tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, no
- Por consiguiente, se evidencia que el citado tribunal, no fundamenta en absoluto la valoración arbitraria
- En el fondo
- Señaló que una vez emitida la Vista de Cargo N° 32-0274-2010 de 13 de diciembre,
- Consiguientemente, el contribuyente tuvo pleno conocimiento de todas las actuaciones de la AT, y que
- 2
- Al respecto es importante señalar que los juzgadores de instancia, no hacen una correcta interpretación
- Por otra parte, señaló que el tribunal de alzada como el juez a quo, no
- Por lo que se puede concluir que la determinación de la base imponible sobre base
- Por consiguiente, la AT, mantiene la posición de que efectuó la verificación sobre base cierta,
- Quet tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, ingresan al análisis de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- 1
- Al respecto, revisado el contenido textual del auto de vista impugnado, se advierte que cumple
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Con relación a este punto, es preciso recordar a la parte recurrente, que si consideró
- En este contexto, determinar la base imponible tomando en cuenta información errada y sin
- Por lo expuesto, se aprecia una contradicción sobre el método de determinación de la base
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
