El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues efectuando el cómputo desde la notificación con el Auto de Vista, el lunes 27 de agosto de 2018 (fs. 5), el plazo para interponer el recurso de casación, vencía el jueves 6 de septiembre de 2018; sin computar los días sábado 1 y domingo 2 de septiembre, habiéndose presentado el recurso de casación, el lunes 10 de septiembre de 2018, conforme consta el timbre de recepción en plataforma de atención al público, de dicho Tribunal de Justicia (fs. 6), cuando el plazo ya se encontraba vencido
- Demandante:Claudio Marcelo Cortez Castellón, en representación de la Empresa VICOR S.R.L
- Demandado: Vocales de la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrada Tramitadora Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- En consecuencia de los antecedentes y motivos expuestos, bajo la tutela del art
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la empresa
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, el compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, de la Sala
- Regístrese y notifíquese.
