En consecuencia de los antecedentes y motivos expuestos, bajo la tutela del art
Refiere que al haber rechazado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 09 de agosto de 2018, Los Vocales de turno, violentaron y vulneraron el derecho a la defensa y a la seguridad e igualdad jurídica de las partes, principios constitucionales protegidos por los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, como también normas adjetivas civiles como los arts. 250, 251, 256, 257 y 262 num. 01 del Cod. Proc. Civil, toda vez que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo y forma oportuna y conforme lo dispone el art. 256, 257 y 262 num. 01 del Cod. Proc. Civil
2.- Por lo anotado, es inaplicable el art. 210 del CPT, por ser una norma obsoleta que solo alude al recurso de nulidad, supone la existencia de depósitos judiciales y conocimiento de la causa por la extinta Corte Nacional del Trabajo, por consiguiente aplicar esta norma es de imposible cumplimiento, pues no se podría aplicar para el recurso de casación, sólo el plazo previsto en esta norma adjetiva laboral y las formalidades del recurso, las normas previstas en el Código Procesal Civil.
En consecuencia de los antecedentes y motivos expuestos, bajo la tutela del art. 279, 280 y sgts. Del Cod. Proc. Civil, interpone el recurso de compulsa y pide sea declarado legal
2.- Por lo anotado, es inaplicable el art. 210 del CPT, por ser una norma obsoleta que solo alude al recurso de nulidad, supone la existencia de depósitos judiciales y conocimiento de la causa por la extinta Corte Nacional del Trabajo, por consiguiente aplicar esta norma es de imposible cumplimiento, pues no se podría aplicar para el recurso de casación, sólo el plazo previsto en esta norma adjetiva laboral y las formalidades del recurso, las normas previstas en el Código Procesal Civil.
En consecuencia de los antecedentes y motivos expuestos, bajo la tutela del art. 279, 280 y sgts. Del Cod. Proc. Civil, interpone el recurso de compulsa y pide sea declarado legal
- Demandante:Claudio Marcelo Cortez Castellón, en representación de la Empresa VICOR S.R.L
- Demandado: Vocales de la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrada Tramitadora Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- En consecuencia de los antecedentes y motivos expuestos, bajo la tutela del art
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la empresa
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, el compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, de la Sala
- Regístrese y notifíquese.
