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Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Oscar Hugo Mamani Choque, Luz Marina Mamani de Mamani, Celestina Mamani Choque y Rosmery Mamani Choque, de fs. 204 a 206, 208 y vta. y 210 a 212 respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 de fs. 224 a 228; que revoca en parte la Sentencia y mediante Auto Supremo Nº 341/2016 se anula obrados hasta fs. 249 inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata proceda a la notificación con el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 y los posteriores actuados.
Argumentos de los recursos de casación
1.- Recurso de Casación de fs. 241 a 243 interpuestos por Luz Marina Mamani de Mamani, bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem no consideró la particularidad del trabajo que realizó el actor para su padre Matías Mamani Mamani, que era por temporada debido a su naturaleza y duración de zafra y cosecha de caña, regulado por el DS 20255 de 24 de mayo de 1984; sin embargo, el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación de dicho decreto, al determinar pagarle al demandante la indemnización y el aguinaldo por cinco meses de cada año que se repitió el contrato temporal y el pago de incrementos salariales desde el año 2007 al 2013, más aun si estos conceptos ya fueron pagados por su padre en vida, omitiendo considerar los arts. vigésimo segundo y vigésimo quinto del DS 20255, que en aplicación de esta última disposición legal, las duodécimas del aguinaldo de navidad, bono de fiestas patrias, indemnización, feriados y dominicales se encontraba soldados al sueldo establecido en cada temporada de zafra o periodo trabajado y pagado en su oportunidad, tal como lo reconoce tácitamente en su demanda, porque no reclama sueldos devengados
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
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- Señala que no existía un sueldo fijo, sino que por cada zafra o temporada de
- Asimismo acusa vulnerados el art
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- Concluyo solicitando se case el Auto de Vista recurrido en fecha 17 de agosto de
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de antecedentes se desprende que no cursa en obrados ningún contrato de
- Con relación a las vulneraciones de los art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
