VISTOS: Los recursos de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 674
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 359/2017
Demandante : Humberto Higuera Trujillo
Demandado : Matías Mamani Mamani y otros
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 241 a 243 y de fs. 361 a 365, interpuestos por Luz Marina Mamani de Mamani; y, Rosmery Mamani Choque y Celestina Mamani Choque, respectivamente, todas herederas de Matías Mamani Mamani, contra el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015, de fs. 224 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Humberto Higuera Trujillo contra Matías Mamani Mamani; el Auto de 12 de mayo de 2017, de fs. 370 que concedió los recursos; el Auto Supremo Nº 359-A de fs. 380, que admitió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero - Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 12 de marzo de 2015 (fs. 128 a 132), declarando probada la demanda sin costas, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 111.580,13 (Ciento once mil, quinientos ochenta 13/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad e incremento salarial, más la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 674
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 359/2017
Demandante : Humberto Higuera Trujillo
Demandado : Matías Mamani Mamani y otros
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 241 a 243 y de fs. 361 a 365, interpuestos por Luz Marina Mamani de Mamani; y, Rosmery Mamani Choque y Celestina Mamani Choque, respectivamente, todas herederas de Matías Mamani Mamani, contra el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015, de fs. 224 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Humberto Higuera Trujillo contra Matías Mamani Mamani; el Auto de 12 de mayo de 2017, de fs. 370 que concedió los recursos; el Auto Supremo Nº 359-A de fs. 380, que admitió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero - Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 12 de marzo de 2015 (fs. 128 a 132), declarando probada la demanda sin costas, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 111.580,13 (Ciento once mil, quinientos ochenta 13/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad e incremento salarial, más la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1
- Señala que no existía un sueldo fijo, sino que por cada zafra o temporada de
- Asimismo acusa vulnerados el art
- 2
- Concluyo solicitando se case el Auto de Vista recurrido en fecha 17 de agosto de
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de antecedentes se desprende que no cursa en obrados ningún contrato de
- Con relación a las vulneraciones de los art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
