En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación de
En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación de fs. 241 a 243 y 361 a 365, interpuestos por Luz Marina Mamani de Mamani, y Rosmery Mamani Choque, Celestina Mamani Choque respectivamente, todas herederas de Matías Mamani Mamani, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 220.II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
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- Señala que no existía un sueldo fijo, sino que por cada zafra o temporada de
- Asimismo acusa vulnerados el art
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- Concluyo solicitando se case el Auto de Vista recurrido en fecha 17 de agosto de
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de antecedentes se desprende que no cursa en obrados ningún contrato de
- Con relación a las vulneraciones de los art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
