2
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido e indica expresamente dejando sin efecto el pago de aguinaldo, indemnización e incrementos salariales o en su caso declara la prescripción de esos conceptos.
2.- Recurso interpuesto por Rosmery Mamani Choque y Celestina Mamani Choque todas herederas de Matías Mamani Mamani bajo los siguientes argumentos:
Señala que el actor trabajó con un contrato a plazo fijo, con especiales particularidades que determinan que es una relación laboral por temporada por su naturaleza y duración del trabajo de zafra y cosecha de caña regulado por el DS. 20255 de 24 de mayo de 1984, teniendo en cuenta que la siembra y cosecha se la hace a partir de mayo hasta fin de año en cada temporada anual, por más que existiesen en ellas épocas de lluvias copiosas o de sequías prolongadas, el periodo laboral no llega nunca a pasar el mes de diciembre de cada año, cumpliéndose la condición de la temporabilidad, existiendo cada año negociaciones para el pago que correspondía al salario de los trabajadores en función a la tonelada de caña cortada y pesada, por lo que tampoco corresponde los incrementos salariales desde el 2007 al 2013, toda vez que para cada zafra se contemplaba su propio incremento e inclusive no se iniciaba la actividad laboral si previamente no se convenía el precio a pagar por el corte, señalando como vulnerados el art. 4 de la LGT, art. 3.g) del CPT y arts. 46, 48 y 123 de la CPE, y 120 de la LGT con relación a la prescripción de los beneficios sociales y 397 del CPC, al incurrir en error de interpretación en la valoración de la prueba y de las normas legales citadas
2.- Recurso interpuesto por Rosmery Mamani Choque y Celestina Mamani Choque todas herederas de Matías Mamani Mamani bajo los siguientes argumentos:
Señala que el actor trabajó con un contrato a plazo fijo, con especiales particularidades que determinan que es una relación laboral por temporada por su naturaleza y duración del trabajo de zafra y cosecha de caña regulado por el DS. 20255 de 24 de mayo de 1984, teniendo en cuenta que la siembra y cosecha se la hace a partir de mayo hasta fin de año en cada temporada anual, por más que existiesen en ellas épocas de lluvias copiosas o de sequías prolongadas, el periodo laboral no llega nunca a pasar el mes de diciembre de cada año, cumpliéndose la condición de la temporabilidad, existiendo cada año negociaciones para el pago que correspondía al salario de los trabajadores en función a la tonelada de caña cortada y pesada, por lo que tampoco corresponde los incrementos salariales desde el 2007 al 2013, toda vez que para cada zafra se contemplaba su propio incremento e inclusive no se iniciaba la actividad laboral si previamente no se convenía el precio a pagar por el corte, señalando como vulnerados el art. 4 de la LGT, art. 3.g) del CPT y arts. 46, 48 y 123 de la CPE, y 120 de la LGT con relación a la prescripción de los beneficios sociales y 397 del CPC, al incurrir en error de interpretación en la valoración de la prueba y de las normas legales citadas
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1
- Señala que no existía un sueldo fijo, sino que por cada zafra o temporada de
- Asimismo acusa vulnerados el art
- 2
- Concluyo solicitando se case el Auto de Vista recurrido en fecha 17 de agosto de
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de antecedentes se desprende que no cursa en obrados ningún contrato de
- Con relación a las vulneraciones de los art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
