De la revisión de antecedentes, se advierte
II. ANTECEDENTES RELACIONADOS AL RECURSO DE COMPULSA
De la revisión de antecedentes, se advierte:
Mediante memorial de 12 de septiembre del 2018 (fs. 1 a 6), Dionicio Laruta Pacosillo y Guillermina Fernández Mamani, interpusieron recurso de casación en el fondo y forma; sobre la cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 7), a través del decreto de 13 de septiembre del 2018, señaló: “La parte impetrante deberá realizar sus solicitudes conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 1970, tomando en cuenta que el proceso signado con UREJ 201604288E fue remitido en razón de un recurso de apelación incidental, en tal sentido se emitió el Auto de Vista Nº 159/2018, mismo que resolvió dicho recurso, asimismo deberá tenerse en cuenta lo determinado por el segundo párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal.” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de octubre del 2018, cursante de fs
- Los impetrantes argumentan que a través del memorial de 12 de septiembre del 2018, interpusieron
- De la revisión de antecedentes, se advierte
- De fs
- La jurisdicción ordinaria entre los principios procesales en los que se funda, contempla la impugnación,
- De lo descrito precedentemente, a diferencia de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales,
- En el caso motivo de análisis, se advierte que el impugnante no actuó conforme al
- Por lo expuesto, al carecer de competencia para conocer el recurso interpuesto, corresponde rechazar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara RECHAZA el recurso de compulsa,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
