Auto Supremo AS/0965/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2018

Fecha: 05-Nov-2018

En el caso motivo de análisis, se advierte que el impugnante no actuó conforme al


Asimismo, el art. 280 del CPC, establece expresamente que el recurso debe ser interpuesto ante la autoridad que denegó el recurso o lo concedió erróneamente.

En el caso motivo de análisis, se advierte que el impugnante no actuó conforme al debido proceso, es decir, según las formalidades establecidas en el procedimiento penal, al cual no solo el Órgano Judicial o el Ministerio Público se hallan sometidos, sino también las partes, ello en virtud a que no observó que este Tribunal tiene competencia para conocer recursos de casación que según lo estipulado por el art. 416 del CPP, procede contra Autos de Vista dictados por las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes; el segundo párrafo de la misma norma, al referirse al precedente contradictorio, dispone que el mismo debe ser invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida. Es decir, que el recurso de casación, se halla taxativamente previsto como medio de impugnación contra resoluciones emitidas en virtud de un recurso de apelación restringida, el cual procede contra Sentencias emitidas por los Jueces o Tribunales de mérito. Disposiciones que al no haber sido observadas, generó en que los recurrentes, de manera equivocada interpongan ante la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, recurso de compulsa, el cual no se encuentra previsto de manera taxativa como medio de impugnación en materia penal, así como tampoco existe disposición que haga posible la aplicación supletoria en materia penal, de normas civiles