La jurisdicción ordinaria entre los principios procesales en los que se funda, contempla la impugnación,
III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE COMPULSA
La jurisdicción ordinaria entre los principios procesales en los que se funda, contempla la impugnación, así lo establece expresamente la Constitución Política del Estado en el art. 180.II; sin embargo, debe entenderse que dicho derecho no es absoluto, pues el mismo, conforme preceptúa el art. 109.II de la referida norma suprema, se halla regulado por ley; en la materia que nos compete, por las normas del Código de Procedimiento Penal; es decir, que el derecho de impugnación se encuentra sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos previstos por la norma especial de cada materia, en ese entendido la norma Adjetiva Penal en el Libro Tercero, contempla los recursos que pueden ser interpuestos en la materia, especificando que los mismos son: i) Reposición, ii) Apelación incidental, iii) Apelación restringida; y, iv) Recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de octubre del 2018, cursante de fs
- Los impetrantes argumentan que a través del memorial de 12 de septiembre del 2018, interpusieron
- De la revisión de antecedentes, se advierte
- De fs
- La jurisdicción ordinaria entre los principios procesales en los que se funda, contempla la impugnación,
- De lo descrito precedentemente, a diferencia de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales,
- En el caso motivo de análisis, se advierte que el impugnante no actuó conforme al
- Por lo expuesto, al carecer de competencia para conocer el recurso interpuesto, corresponde rechazar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara RECHAZA el recurso de compulsa,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
