De lo descrito precedentemente, a diferencia de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales,
De lo descrito precedentemente, a diferencia de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, contempladas en el título sexto del Código Procesal Civil; en materia penal, no se halla previsto por recurso de compulsa, que por disposición del art. 279 de la mencionada norma adjetiva, procede contra la negativa indebida del recurso, sea de apelación o casación o contra la concesión errónea del recurso en el efecto que no corresponda
- Por memorial presentado el 4 de octubre del 2018, cursante de fs
- Los impetrantes argumentan que a través del memorial de 12 de septiembre del 2018, interpusieron
- De la revisión de antecedentes, se advierte
- De fs
- La jurisdicción ordinaria entre los principios procesales en los que se funda, contempla la impugnación,
- De lo descrito precedentemente, a diferencia de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales,
- En el caso motivo de análisis, se advierte que el impugnante no actuó conforme al
- Por lo expuesto, al carecer de competencia para conocer el recurso interpuesto, corresponde rechazar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara RECHAZA el recurso de compulsa,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
