2 bolsas de Fenacetina
Por Sentencia 5/17 de 18 de enero de 2017, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Vela, absuelto de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra tanto reales como personales, disponiendo además el levantamiento de las ordenes de incautación del bien incautado del acusado, en base a los siguientes argumentos:
En fecha 23 de septiembre de 2016, por inmediaciones de la Avenida 2 de agosto entre séptimo y octavo anillo de la ciudad de Santa Cruz, a la altura de un taller de llantería se observó una movilidad con placa de control 2178YBL, con dos personas de sexo masculino descargando de manera acelerada unas bolsas de color blanco al interior del taller, quienes tenían actitudes sospechosas por lo que se le acercaron policías, últimos que lograron divisar que en el taller existían bolsas con etiquetadas como “Caustic Soda”, tomando contacto con los dos ciudadanos quienes salieron del inmueble y se identificaron como Iver Miranda Melendres, dueño del taller y Roberto Vela, conductor y propietario de la referida movilidad, último que manifestó que una mujer desconocida le contrató para transportar dichas bolsas hasta el taller y que a la fecha no recogió, posteriormente se apersono Paul Jesús Miranda Melindres. Llegándose a encontrar en la vivienda:
20 bidones de 10 litros de Ácido Sulfúrico;
7 bidones de 10 litros y 1 de 5 litros de Hidróxido de Amonio;
3 bidones de 25 litros de Ácido Nítrico;
1 bolsa de yute con 25 kilos de Carbón Activado;
2 bolsas de Fenacetina
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio,
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver los agravios señalados
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 2 bolsas de Fenacetina
- Procediéndose a la aprehensión de las tres referidas personas
- Respecto a Iver Miranda Melendres y Paul Jesús Miranda Melindres, ambos se sometieron a procedimiento
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no otorgó en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero,
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En cuanto a la aplicación del principio de subsanación, PASCUAL SERRATS, precisó que: “…el rechazo
- Además, el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
- En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria; puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
