Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0976/2018-RRC
Fecha: 06-Nov-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio,
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La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver los agravios señalados
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I.1.2. Petitorio
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Mediante Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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2 bolsas de Fenacetina
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Procediéndose a la aprehensión de las tres referidas personas
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Respecto a Iver Miranda Melendres y Paul Jesús Miranda Melindres, ambos se sometieron a procedimiento
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El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no otorgó en
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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III.2. Del precedente invocado
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En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero,
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Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
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Así, en la legislación nacional, el art
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En cuanto a la aplicación del principio de subsanación, PASCUAL SERRATS, precisó que: “…el rechazo
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Además, el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, a tiempo de reiterar
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Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
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El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
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De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
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De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
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Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
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Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
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En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de
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Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
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De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
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Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
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Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
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Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
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Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
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En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria; puesto
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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