Auto Supremo AS/0976/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no otorgó en


El recurrente cita un extracto de la Sentencia recurrida, que para el Ministerio Público sería el resultado de una errónea valoración de la prueba de cargo; sin embargo, dicho párrafo es la conclusión a la que el Juez de origen arribó para dictar la Sentencia absolutoria, por lo que no refleja valoración de prueba alguna; sino, que después de realizada dicha valoración probatoria se concluye que la prueba de cargo del Ministerio Público, no sería suficiente para crear convicción en el Juez sobre la responsabilidad penal del acusado. De forma concreta y real no se ha manifestado la valoración de cual prueba violentaría el principio de la sana crítica conforme al art. 173 del CPP con relación al art. 370 inc. 6) del CPP, por lo señalado el Ministerio Público incumple con lo previsto en los arts. 408 –segundo párrafo- y 398 del CPP; en cuanto, a la expresión de agravios que debe realizar el recurrente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales del art. 408 del CP, invocando al efecto el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, para el análisis de fondo, correspondiendo resolver la problemática planteada