Auto Supremo AS/0976/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de


En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida del Ministerio Público declarando admisible e improcedente las cuestiones planteadas, señalando al inicio de la resolución con el subtítulo de CONSIDERANDO I en la parte final en cuanto al recurso formulado por el apelante expresó: “…se encuentra previsto y justificado en la forma exigida por el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que se admite para su consideración…”; no obstante, en el CONSIDERANDO V de análisis del recurso de apelación restringida, contradictoriamente señala que “…se incumplió con el art. 408 del CPP; en cuanto, a la forma no se ha manifestado cuál es la aplicación que pretende, no se fundamenta de manera separada cada violación, por lo señalado el recurrente incumple con el art. 408 del CPP, segundo párrafo y con el Art. 398 del CPP, en cuanto a la expresión de agravios que debe realizar el recurrente.” (sic), razonamiento que da a entender que el recurso que formuló el imputado contenía defectos de forma al no cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; es decir, el recurrente debió citar de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos; puesto que, las disposiciones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, son de cumplimento obligatorio e inexcusable; sin embargo, cuando el Tribunal de apelación observe que el recurso no cumple con los requisitos de forma de la norma procesal penal, en observancia del art. 399 del CPP; a tiempo de realizar el juicio de admisibilidad del recurso, deberá identificar la omisión en la que incurrió el recurrente y disponer su subsanación, otorgándole el plazo de tres días previsto por la ley; al respecto, el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria