En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de
En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida del Ministerio Público declarando admisible e improcedente las cuestiones planteadas, señalando al inicio de la resolución con el subtítulo de CONSIDERANDO I en la parte final en cuanto al recurso formulado por el apelante expresó: “…se encuentra previsto y justificado en la forma exigida por el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que se admite para su consideración…”; no obstante, en el CONSIDERANDO V de análisis del recurso de apelación restringida, contradictoriamente señala que “…se incumplió con el art. 408 del CPP; en cuanto, a la forma no se ha manifestado cuál es la aplicación que pretende, no se fundamenta de manera separada cada violación, por lo señalado el recurrente incumple con el art. 408 del CPP, segundo párrafo y con el Art. 398 del CPP, en cuanto a la expresión de agravios que debe realizar el recurrente.” (sic), razonamiento que da a entender que el recurso que formuló el imputado contenía defectos de forma al no cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; es decir, el recurrente debió citar de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos; puesto que, las disposiciones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, son de cumplimento obligatorio e inexcusable; sin embargo, cuando el Tribunal de apelación observe que el recurso no cumple con los requisitos de forma de la norma procesal penal, en observancia del art. 399 del CPP; a tiempo de realizar el juicio de admisibilidad del recurso, deberá identificar la omisión en la que incurrió el recurrente y disponer su subsanación, otorgándole el plazo de tres días previsto por la ley; al respecto, el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio,
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver los agravios señalados
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 2 bolsas de Fenacetina
- Procediéndose a la aprehensión de las tres referidas personas
- Respecto a Iver Miranda Melendres y Paul Jesús Miranda Melindres, ambos se sometieron a procedimiento
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no otorgó en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero,
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En cuanto a la aplicación del principio de subsanación, PASCUAL SERRATS, precisó que: “…el rechazo
- Además, el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
- En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria; puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
