En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero,
En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuyo hecho generador es el siguiente: “…el Tribunal de alzada, una vez identificados cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación y la declaración de admisión del recurso, después de precisar la naturaleza del recurso de apelación restringida, determinó que el Ministerio Público no cumplió con las formalidades de fundamentación que exige el art. 408 del CPP; toda vez, que asumió que el apelante no expresó con claridad la vulneración de las disposiciones legales, el agravio sufrido, ni la aplicación que pretendía, haciendo inviable el recurso de apelación; en cuyo mérito, declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia impugnada, situación que demuestra con claridad que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales previstos por el art. 408 del CPP, para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte recurrente…”, generando la siguiente doctrina legal aplicable: “…Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional 0501/2011-R de 25 de abril), como el principio pro actione o favor actionis comprende dos ámbitos; por un lado el antiformalismo del que deben ser resguardados todos los medios impugnaticios; y, por otro, la posibilidad efectiva que se le otorga a la parte impugnante, para subsanar los defectos formales
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio,
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver los agravios señalados
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 2 bolsas de Fenacetina
- Procediéndose a la aprehensión de las tres referidas personas
- Respecto a Iver Miranda Melendres y Paul Jesús Miranda Melindres, ambos se sometieron a procedimiento
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no otorgó en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero,
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En cuanto a la aplicación del principio de subsanación, PASCUAL SERRATS, precisó que: “…el rechazo
- Además, el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
- En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria; puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
