Auto Supremo AS/0976/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero,


En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuyo hecho generador es el siguiente: “…el Tribunal de alzada, una vez identificados cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación y la declaración de admisión del recurso, después de precisar la naturaleza del recurso de apelación restringida, determinó que el Ministerio Público no cumplió con las formalidades de fundamentación que exige el art. 408 del CPP; toda vez, que asumió que el apelante no expresó con claridad la vulneración de las disposiciones legales, el agravio sufrido, ni la aplicación que pretendía, haciendo inviable el recurso de apelación; en cuyo mérito, declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia impugnada, situación que demuestra con claridad que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales previstos por el art. 408 del CPP, para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte recurrente…”, generando la siguiente doctrina legal aplicable: “…Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional 0501/2011-R de 25 de abril), como el principio pro actione o favor actionis comprende dos ámbitos; por un lado el antiformalismo del que deben ser resguardados todos los medios impugnaticios; y, por otro, la posibilidad efectiva que se le otorga a la parte impugnante, para subsanar los defectos formales