En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria; puesto
En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria; puesto que, al realizar el juicio de admisibilidad expresa que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de forma y corresponde ingresar a su substanciación; empero, al finalizar el análisis expresa, que el recurso no está acorde a la normativa establecida en el art. 408 del CPP; en definitiva, el Auto de Vista recurrido, no aplicó las facultades que la ley le otorga; es decir, omite disponer la subsanación del recurso conforme establece el art. 399 del CPP, motivo por el cual, se vio privado de contar con los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo y ante ese incumplimiento de realizar las observaciones al recurso, concluyó determinando la inadmisiblidad e improcedencia de la apelación restringida, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de los requisitos de forma, tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial la determinación del objeto de la impugnación dado que el límite de la competencia queda establecida por los puntos apelados. Por lo que, se ha verificado la existencia de contradicción entre Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017 con el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines de que el Tribunal de alzada, proceda a dictar nueva Resolución, pronunciándose con relación a la temática observada
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio,
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver los agravios señalados
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 2 bolsas de Fenacetina
- Procediéndose a la aprehensión de las tres referidas personas
- Respecto a Iver Miranda Melendres y Paul Jesús Miranda Melindres, ambos se sometieron a procedimiento
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no otorgó en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero,
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En cuanto a la aplicación del principio de subsanación, PASCUAL SERRATS, precisó que: “…el rechazo
- Además, el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al efecto, de la revisión de los antecedentes como se tiene anotado en el apartado
- En cuanto a lo anterior, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria; puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
