Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado, conforme los fundamentos jurídicos esgrimidos en el punto III.1. (La labor de contraste en el recurso de casación) del presente fallo, de modo previo es imperante examinar y contrastar si el hecho y el sentido jurídico objeto de análisis y resolución por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, tiene similitud o es análogo con el hecho que generó la fundamentación jurídica en los precedentes contradictorios admitidos, conforme el art. 416 último párrafo del CPP.
Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el Auto de Vista impugnado, desarrollado en el punto II.3. inc. 1) del presente fallo y los precedentes contradictorios:
En relación al Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, el hecho fáctico y su decisión jurídica en relación a este motivo señala que: “Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo su labor de sentar y uniformar jurisprudencia, abordó esta temática, mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, que sobre el tratamiento por el Tribunal de alzada cuando se plantea apelación contra una Sentencia y Resolución, estableció la siguiente doctrina legal: `En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto contra una Resolución con esas características, pronunciarse en primer término sobre la admisibilidad y procedencia de la apelación incidental, por cuanto del resultado del pronunciamiento sobre la cuestión incidental, dependerá la resolución sobre la apelación restringida, toda vez que, de determinar la procedencia de la cuestión apelada, en consecuencia revocar lo resuelto por el juzgado o tribunal de sentencia y declarar probada la excepción o incidente, no corresponderá el análisis de la apelación restringida respecto a la Sentencia por efecto de la apelación incidental acogida. Al contrario, de desestimar la apelación incidental, en el mismo Auto de Vista, deberá ingresar a considerar y resolver los fundamentos de la apelación restringida. Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y su procedencia, así como la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, lo resuelto respecto de la apelación incidental, no admite recurso de casación.´ (Lo resaltado nos corresponde). En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en franca contradicción con la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, entre ellas, con el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero, invocado por la recurrente”.
Sin embargo, el Auto de Vista impugnado, en relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, resolvió que el Tribunal a quo, de manera extemporánea, excluyó las pruebas periciales consistentes en los informes psicológico y social que fueron obtenidos en la etapa preliminar, a pesar que estos actos de investigación fueron de conocimiento del acusado; asimismo, la inobservancia de los pasos procedimentales, debieron ser reclamados en su oportunidad a través de los incidentes de exclusión probatoria ante el Juez de Instrucción Cautelar, por lo que al no realizarlo en esta etapa procesal, dejaron precluir su derecho a impugnar las pruebas, no siendo viable retrotraer el proceso; así dichas pruebas, debieron ser introducidas y judicializadas por su lectura al juicio oral conforme el art. 333 del CPP
Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el Auto de Vista impugnado, desarrollado en el punto II.3. inc. 1) del presente fallo y los precedentes contradictorios:
En relación al Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, el hecho fáctico y su decisión jurídica en relación a este motivo señala que: “Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo su labor de sentar y uniformar jurisprudencia, abordó esta temática, mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, que sobre el tratamiento por el Tribunal de alzada cuando se plantea apelación contra una Sentencia y Resolución, estableció la siguiente doctrina legal: `En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto contra una Resolución con esas características, pronunciarse en primer término sobre la admisibilidad y procedencia de la apelación incidental, por cuanto del resultado del pronunciamiento sobre la cuestión incidental, dependerá la resolución sobre la apelación restringida, toda vez que, de determinar la procedencia de la cuestión apelada, en consecuencia revocar lo resuelto por el juzgado o tribunal de sentencia y declarar probada la excepción o incidente, no corresponderá el análisis de la apelación restringida respecto a la Sentencia por efecto de la apelación incidental acogida. Al contrario, de desestimar la apelación incidental, en el mismo Auto de Vista, deberá ingresar a considerar y resolver los fundamentos de la apelación restringida. Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y su procedencia, así como la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, lo resuelto respecto de la apelación incidental, no admite recurso de casación.´ (Lo resaltado nos corresponde). En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en franca contradicción con la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, entre ellas, con el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero, invocado por la recurrente”.
Sin embargo, el Auto de Vista impugnado, en relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, resolvió que el Tribunal a quo, de manera extemporánea, excluyó las pruebas periciales consistentes en los informes psicológico y social que fueron obtenidos en la etapa preliminar, a pesar que estos actos de investigación fueron de conocimiento del acusado; asimismo, la inobservancia de los pasos procedimentales, debieron ser reclamados en su oportunidad a través de los incidentes de exclusión probatoria ante el Juez de Instrucción Cautelar, por lo que al no realizarlo en esta etapa procesal, dejaron precluir su derecho a impugnar las pruebas, no siendo viable retrotraer el proceso; así dichas pruebas, debieron ser introducidas y judicializadas por su lectura al juicio oral conforme el art. 333 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio,
- El recurrente refiere la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado, con el
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio, cursante de fs
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, refirió el Tribunal de Sentencia sobre los hechos y circunstancias que generaron duda en
- Tercero
- Cuarto
- En conclusión, declarando al acusado Milton Patzi Mamani, absuelto de culpa y pena del delito
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 376/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que la contradicción radicaría en el fundamento del precedente invocado el
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
